Esta es la nueva multa por tocar el móvil mientras conduces (aunque lo lleves en un soporte)

La tecnología y los smartphones ayudan a llevar las revisiones del coche al día
Llevar el teléfono en la mano también será motivo de sanción.
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La tecnología y los smartphones ayudan a llevar las revisiones del coche al día
La Dirección General de Tráfico aumenta la pérdida de puntos y las cuantías económicas de las multas. En este vídeo os contamos todas las sanciones de la nueva ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, que entran en vigor el 21 de marzo.
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En este 2022 se estrenan muchas cosas y, entre ellas, también nuevas sanciones de tráfico y restricciones en conducción. Los móviles son uno de los dispositivos protagonistas de estos cambios normativos y van a estar en el punto de mira de la DGT durante este año, ya que las distracciones causadas por mirar dispositivos electrónicos mientras se conduce están entre las que más accidentes de tráfico producen. 

Así, con los famosos cambios a la Ley de Tráfico que ya han sido aprobados y que van a entrar en vigor en marzo de este año se va a sancionar de una manera más específica y más grave el uso de los dispositivos de telefonía móvil

Una de las grandes modificaciones es que a partir de marzo se multará con la pérdida de 6 puntos en el carné de conducir (antes eran 3) el uso de cualquier tipo de dispositivo mientras se conduce. Además, la DGT ya especificó en su momento que por uso estará considerado cualquier tipo de manipulación, incluido el sujetar el teléfono móvil en la mano aunque no se esté utilizando.

También por manipular el GPS

Pero no siempre llevamos el móvil en la mano. En muchos coches, los conductores acostumbrar a llevar un soporte en el salpicadero para sujetar el teléfono y así poder ir consultando las indicaciones del GPS. Pues bien, manipular el recorrido del navegador durante la marcha (aunque no se coja el dispositivo) también estaría dentro de los supuestos sancionables con la pérdida de 6 puntos del carné de conducir. 

En cuanto a la sanción económica, esta no ha variado al respecto de la anterior normativa ya que solo se ha modificado su gravedad y, por tanto, la cuantía de puntos a detraer. La multa en estos casos será de 200 euros y el infractor podrá disfrutar de la reducción por pronto pago y abonar la mitad: 100 euros.

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