Revocada una sentencia contra Telefónica, Vodafone y Amena

  • Dicha sentencia obligaba a las operadoras a no cobrar las llamadas por bloques de tiempo.
  • La nueva sentencia defiende la libertad del empresario de configurar su oferta como crea conveniente.
  • También se señala que existe transparencia de los esquemas tarifarios.

La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 4 de la capital contra Telefónica, Vodafone y Amena (actual Orange) y ha desestimado la demanda interpuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra las operadoras por la práctica del doble cobro y la tarificación por tramos de 30 segundos.

La sentencia estima que los esquemas tarifarios que se están enjuiciando para la telefonía móvil no sólo son transparentes, sino que responden a una racionalidad económica y no son arbitrarios, "permitiendo conocer la carga económica que se deriva del contrato y comparar las distintas ofertas".

La Audiencia rechaza la argumentación de la sentencia apelada y señala la libertad del empresario de "configurar su oferta como crea conveniente, sin que exista un correlativo derecho a que el consumidor la modifique como sea de su conveniencia".

Esta sentencia tiene su origen en la denuncia que la OCU presentó contra Movistar, Vodafone y Amena, por las prácticas de doble cobro (facturación del establecimiento de llamada y del primer minuto) y de la tarificación por tramos, que supone la aplicación del redondeo.

El Juzgado de lo Mercantil determinó que las tres compañías debían eliminar y abstenerse en sus contrataciones "del cobro de las llamadas por bloques de tiempo que comprendan más del efectivamente consumido".

La sentencia especificaba, además, "la nulidad tanto del cobro por dos veces del coste del inicio de la llamada como de la cláusula abusiva del redondeo al alza que integra los contratos de adhesión utilizados por las compañías".

Sin embargo, cada una de las operadoras presentó un recurso de apelación particular ante la Audiencia Provincial, que finalmente ha revocado la sentencia anterior dictada por el juzgado madrileño.

La sentencia de la Audiencia Provincial diferencia entre la tarificación por tramos y el redondeo al alza. "No se produce aquí la fijación del precio para luego proceder a su modificación al alza, sino que la facturación se efectúa en función de tramos correspondientes a determinados periodos de tiempo", indica.

Además, la resolución defiende la transparencia de los esquemas tarifarios, con independencia de que el cliente pueda preferir por su parte esquemas alternativos, lo que está fuera del control judicial.

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