Por supuesto que es posible, ya que el artículo de la Ley de Procedimiento Laboral establece que se podrán utilizar grabaciones de imagen y sonido como prueba en un juicio laboral.
El Tribunal Constitucional, por su parte, ha reconocido que la grabación de voz es válida como prueba, aunque uno de los intervinientes no sepa que se estaba grabando, siempre que el que utilice dicha prueba sea objeto de la conversación como sujeto activo o pasivo de la misma.
Por consiguiente, en su caso, es una prueba completamente válida, legítima y eficaz.
¿Hay algún mínimo salarial en el contrato de becario? ¿Quién y cómo define el tipo de contrato en el caso de los becarios? ¿Hay alguna ley que los ampare?
La regulación de este tipo de relación (que técnicamente se conoce como contrato de formación en investigación) ha sido desarrollada por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el estatuto de este tipo de personal (está publicado en el Boletín Oficial del Estado número 29 de 3 de febrero de 2006).
Según la norma no existe ninguna retribución prefijada y dependerá de los acuerdos de colaboración entre las entidades docentes (Universidades y Centro de Estudio, etc.) y las empresas, y se deberá dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a los becarios, cotizando por el mínimo legal (un 2% sobre la base).


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