Sevilla

Competencia valora la adaptación de la Ley de Calidad Agroalimentaria a la Directiva de Servicios Europea

En su informe, Competencia destaca que se ha conseguido "una simplificación de los trámites administrativos y la eliminación de trabas innecesarias, al eximir a los operadores de la obligación de realizar con la administración trámites ya cumplidos".

Asimismo, Competencia ha remarcado que se han apreciado modificaciones específicas a lo largo de la tramitación del presente Anteproyecto de carácter procompetitivo. Si bien, "no puede considerarse que tales cambios hayan resuelto definitivamente todos los problemas desde el punto de vista de la competencia que el texto plantea".

En este sentido, el informe señala que el Anteproyecto regula las denominaciones de calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros de Andalucía, el fomento y la promoción de la calidad de los productos agroalimentarios y pesqueros, las normas necesarias para garantizar la calidad, el origen y la conformidad de los productos agroalimentarios y pesqueros a sus normas específicas de calidad y asegurar la protección de los derechos e intereses de agentes económicos y consumidoras finales, garantizando una información correcta y completa sobre la calidad agroalimentaria y pesquera de los productos, si bien "la financión de estándares de calidad y la utilización de símbolos o indicaciones para identificarla no puede llevar en ningún caso aparejada la introducción de cualesquiera restricciones de la competencia como la discriminación entre operadores, la creación de barreras de entrada injustificadas o crear un estándar obligatorio".

En cuanto a los Consejos Reguladores el informe señala que aunque sean considerados corporaciones de Derecho Público, éstos están sujetos a la normativa de defensa de la competencia. Respecto a los fines de los Consejos Reguladores, Competencia apunta como "inadecuada" la redacción de este precepto ya que se hace "una referencia precisa a conductas cuyo carácter anticompetitivo se da por supuesto, en concreto la posibilidad de que se establezcan límites a los rendimientos, la producción, la transformación o la comercialización, sin que el criterio de la defensa y mejora de la calidad pueda esgrimirse en modo alguno como pretexto para introducir restricciones a la competencia".

Además, indica que la elaboración de estadísticas debe "limitarse a datos estrictamente necesarios mediante la inclusión en el correspondiente artículo de una mención expresa del sometimiento a las normas de competencia.

El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía también detalla que a lo largo del articulado hay una serie de disposiciones que establecer regímenes de autorizaciones que serán objeto de un desarrollo reglamentario posterior. Sin embargo, "no se entiende justificado el establecimiento de un sistema de autorización previa para poder operar en todos los supuestos de organismos de evaluación de la calidad". Así, señala que "este régimen de autorización resulta desproporcionado e injustificado, y constituye una clara barrera de acceso al mercado, cuando se trata de organismos de evaluación de la conformidad que no realizan propiamente una función de control oficial delegada".

Por último, Competencia resalta que el desarrollo reglamentario que se efectuará de este Anteproyecto será de "gran importancia" para determinar la incidencia real de ciertas cuestiones contempladas en la misma sobre las condiciones de competencia en el mercado".