Internacional

La UE aprueba la apertura del transporte ferroviario internacional de pasajeros a partir de 2010

Esta liberalización está incluida en el denominado "tercer paquete ferroviario", que aprobaron el lunes los ministros, y que contiene asimismo un reglamento para reforzar los derechos de los pasajeros -con indemnizaciones por retrasos- y otro que establece una licencia común para los maquinistas.

La liberalización incluirá el cabotaje, es decir los trayectos nacionales incluidos en una línea internacional, y no afectará a los servicios considerados de interés público.

Además, la apertura no afectará a los servicios considerados de interés público, una demanda fuertemente defendida por Francia.

El texto permite, también a petición francesa, la imposición de una tasa sobre los servicios con la que compensar el gasto que suponen los servicios públicos.

Esta tasa, precisó el comisario europeo de Transportes, Jacques Barrot, deberá ser "no discriminatoria, transparente, equitativa y proporcionada" para que no perjudique al conjunto de los servicios de un país.

En este punto se aceptó una modificación solicitada por la ministra española de Fomento, Magdalena Alvarez, que cambió el hecho de que esa tasa se imponga a los servicios en lugar de a las compañías, como había pedido originalmente Francia.

En cuanto a la propuesta para reforzar los derechos de los pasajeros, se indemnizará a los viajeros en casos de retrasos, que si son menores de dos horas sería del 25 por ciento del precio del billete, y si supera ese límite llegaría al 50 por ciento del coste.

Esta propuesta establece reglas sobre la información que hay que proporcionar a los pasajeros, responsabilidad de la compañía sobre los pasajeros y protección de las personas con movilidad reducida.

Al respecto, España y Suecia levantaron una reserva que pedía que las personas con este problema sólo debieran avisar con 24 horas de antelación a la compañía en lugar de las 48 horas que finalmente señala la propuesta.

Los ministros también aprobaron una norma para establecer una licencia común que deberá acreditar la capacitación laboral, así como un certificado armonizado sobre los tipos de locomotoras que pueden guiar y los recorridos.

Quedarán excluidos de esta obligación los conductores de metro, tranvías y sistemas urbanos; las infraestructuras privadas y las redes locales.