El Congreso aprueba por unanimidad la ley que persigue el spam telefónico

  • El spam telefónico se considera desleal y, por lo tanto, perseguible.
  • La norma aprobada modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad ilícita.
  • El objetivo es aumentar la seguridad de los consumidores.
Mensajes no solicitados en un teléfono móvil.
Mensajes no solicitados en un teléfono móvil.
JAMES CRIDLAND
Mensajes no solicitados en un teléfono móvil.

El Pleno del Congreso aprobó por unanimidad este martes la ley que modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad ilícita, cuyo objetivo es incrementar la seguridad de los consumidores, y que considera desleal y por tanto perseguible el spam telefónico, informó en una nota el Ministerio de Sanidad y Política Social.

La ley traslada al ordenamiento jurídico dos directivas europeas e introduce modificaciones en cuatro leyes: la de defensa de los consumidores y usuarios; la de competencia desleal; la de Publicidad y la de ordenación del comercio minorista.

Regula por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico las prácticas comerciales agresivas y tipifica con claridad las desleales, es decir, las conductas engañosas que contengan información falsa o que, aun siendo veraz por su contenido o presentación, pueda inducir a error a los destinatarios, como la asistencia postventa o el tratamiento de las reclamaciones.

Libertad de elección

Del mismo modo, se considera desleal y agresivo todo comportamiento que pueda mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, fuerza o influencia indebida, la libertad de elección o conducta de los consumidores en relación al bien o servicio que se oferte, como por ejemplo el spam telefónico, que es considerado desleal y, por tanto, perseguible.

Además, la norma proporciona seguridad jurídica a las empresas que compiten legítimamente en el mercado frente a las que realizan prácticas contrarias a la buena fe, carentes de diligencia profesional y que distorsionan de manera significativa el comportamiento económico del consumidor.

Entre otras conductas, también se consideran desleales:

  • La comparación pública de la actividad, las prestaciones o el establecimiento propio o ajeno con los de un tercero cuando dicha actividad se refiera a extremos que no sean análogos, relevantes ni comparables.
  • La ocultación de información necesaria para que los consumidores puedan adoptar un comportamiento económico con conocimiento de causa.
  • La transmisión de información de manera poco clara, ininteligible, ambigua o en un momento que no sea adecuado.
  • Inducir a los consumidores a tomar decisiones inmediatas con el pretexto de que un bien o servicio sólo estará disponible durante un período de tiempo limitado y esto no sea cierto.
  • Presentar los derechos que otorga la legislación a los consumidores o usuarios como si fueran una característica distintiva de la oferta del empresario o profesional.

Con esta nueva normativa, se establece un régimen jurídico unitario para todos los actos de engaño y para las prácticas agresivas.

Para combatir esas prácticas, se prevé la posibilidad de emprender acciones como la cesación del acto o prohibición de reiteración, de rectificación y de resarcimiento de daños.

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