Sancionan a Tick Tack Ticket por 'spam'

  • La empresa envió correos con fines comerciales a 40.000 personas que no habían dado su autorización para ello.
  • Obtuvo sus direcciones a través de un sorteo que invitaba a los usuarios a mandar datos de sus contactos.
  • Tick Tack Ticket deberá pagar 30.000 euros.
Portada del site sancionado.
Portada del site sancionado.
Tick Tack Ticket
Portada del site sancionado.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a la empresa de venta de entradas Tick Tack Ticket con 30.001 euros por el envío de correos electrónicos con fines comerciales sin consentimiento (spam) a cerca de 40.000 direcciones de correo electrónico.

Así lo confirma la web de FACUA -asociación de la que partió la denuncia- así como el site de la propia AEPD, en el que se explica cómo la compañía de e-commerce penalizada invitó a través de su página a participar en un concurso en el que el premio eran dos entradas para un concierto Madonna. En las instrucciones del mismo se especificaba que los ganadores serían los que enviaran el mayor número de direcciones de correo de sus contactos.

"Ganará la persona que más veces reenvíe esta información así que... ¡Avisa a cuantos más mejor!", decía la promoción.

Posteriormente Tick Tack Ticket mandaba comunicaciones comerciales no solicitadas a las cuentas de e-mail proporcionadas por los participantes, instándoles a unirse al concurso.

"Ha quedado acreditado", indica la resolución de la AEPD, "que Tick Tack Ticket remitió  (...) comunicaciones a un total de 39.848 destinatarios en el periodo comprendido entre el 4 y el 8 de septiembre de 2008".

Por su parte, el formulario que rellenaban los usuarios indicaba que los mails de sus amigos no serían utilizados sin la previa autorización de éstos.

La empresa tampoco ofrecía a los destinatarios de sus correos comerciales la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales.

La Agencia ha calificado esta infracción de "grave".

Contra la resolución cabe la posibilidad de presentar recurso de reposición ante el director de la AEPD o contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.

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