Valencia

Publicadas en el DOGV las nuevas medidas y aforos en la Comunitat Valenciana que estarán en vigor hasta el 30 de junio

Publicadas en el DOGV las nuevas medidas y aforos en la Comunitat Valenciana que estarán en vigor hasta el 30 de junio
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Pero además, la Mesa Interdepartamental acordó este jueves otras medidas que estarán vigentes hasta las 23.59 del día 30 de junio, y que este viernes se han publicado en una edición extraordinaria del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De este modo, desaparecen los aforos en bibliotecas, museos, archivos, salas de exposiciones, galerías de arte, monumentos y otros equipamientos culturales y se permiten los medios informáticos y las visitas de hasta 25 personas en espacios abiertos y 15 en cerrados.

Por su parte, el aforo en cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos es del 75%, las entradas deben ser numeradas, el público debe estar sentado y no puede haber intercambio de objetos.

En cuanto a la celebración de ceremonias no religiosas y celebraciones posteriores a ceremonias no religiosas y religiosas, el aforo será del 100% al aire libre y 50% en interiores. Por su parte, las sedes festeras podrán abrir de 10.00 a 13.00 y de 16.00 a 23.00.

El aforo en establecimientos de hostelería y restauración permitido queda en un 50% en el interior y de 100% en terrazas y los locales deberán estar cerrados a las 1.00 horas, sin aceptar pedidos desde las 00.30.

Se mantienen las 10 personas por mesa salvo convivientes, con una distancia de dos metros entre mesas dentro y 1,5 metros fuera, pero se permiten las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jockey, con dos metros entre público y grupo. Por contra, sigue prohibido fumar, usar la barra y el baile o karaoke, ni dentro ni fuera del local.

Además, se permite la actividad propia de discotecas, salas de baile, bares de copas con y sin actuaciones, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante, aunque el consumo de comida o bebida sólo se podrá hacer sentado en mesa.

El interior no podrá superar el 100% mientras que el exterior puede ocuparse todo y el número máximo de personas por mesa será de seis en el interior y 10 en el exterior. El cierre será el que marque la licencia, aunque nunca podrá sobrepasar las 2.00 horas, y solo se permiten las actuaciones de grupos profesionales, ni karaoke ni amateurs. Tampoco se podrá fumar. Asimismo, se permite la apertura de actividades recreativas o de juegos de azar, con el mismo horario que el ocio y entretenimiento.

HOTELES

Por su parte, las zonas comunes de albergues, hoteles turísticos, casas rurales y otros alojamientos tendrá un aforo máximo de hasta el 75%. En los hoteles, la restauración estará a lo que indique el punto de medidas relativas a la restauración y en los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos a grupos de diferente convivencia, el uso de elementos comunes (cocinas, entre otros) podrá realizarse por grupos de convivencia estable o grupos de pernocta, debiendo desinfectarse antes y después de cada uso.

Las actividades de guía de turismo deberán tener cita previa como preferencia con grupos de 25 al aire libre y 15 en interiores, mientras que las actividades de tiempo libre y parques infantiles recreativos estarán abiertos en horario de libre circulación y se podrán realizar actividades de ocio educativo y educación en el tiempo libre. Donde se desarrollen estas actividades no se podrá superar el aforo en un 75% y los participantes serán de un máximo de 25, aparte del monitor.

Las residencias escolares, de estudiantes, campamentos y albergues tendrán en las zonas comunes un 50% de su aforo sin servicio de buffet ni autoservicio y los elementos comunes se usarán de manera sucesiva por grupos de pernocta.

CELEBRACIONES

Por lo que respecta a las celebraciones, en el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo será del 75 % con un máximo de 1.000 personas asistentes. En estos espacios interiores no se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua.

No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de tres sectores diferenciados de 1.000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.

En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75% conun máximo de 2.000 personas asistentes. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores diferenciados de 1.000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida y aseos. Deberán asignarse butacas a los asistentes que cumplan con la normativa de distancia.

En cuanto a las conferencias, se llevarán a cabo sin superar en ningún caso el 75 % del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana.

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones,públicas o privadas, con un aforo limitado al 50% y un máximo de 50 personas en espacios al aire libre y de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes, garantizándose la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.

En el caso de los mercados de venta no sedentaria (mercadillos)que desarrollen su actividad en la vía pública al aire libre, se podráninstalar hasta un máximo del 75% de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones. Alternativamente se podrá optar por limitación y control de aforo al 75 % de su capacidad sin limitar el número de puestos.