Barcelona

El Supremo avala el despido del personal de confianza de la Generalitat tras el 155

Fachada de la sede del Tribunal Supremo.
EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado el despido del personal de confianza de los altos cargos de la Generalitat tras la aplicación del artículo 155 en Cataluña, que provocó su cese. “Dicho cese no es sorpresivo ni infundado”, recoge la sentencia por la que se rechaza el recurso interpuesto por la exjefa de la Oficina de la Secretaría General del Gabinete de la Vicepresidencia, Monserrat Comas, contra la decisión del Consejo de Ministros de cesarla en su puesto el 27 de octubre de 2017, según han publicado 'ABC' y 'La Vanguardia'.

Para el tribunal, su cese “responde a una causa legal expresa e inequívoca, conocida por la recurrente desde el mismo momento en que adquirió la condición de personal eventual. No supone desproporción alguna sino efecto lógico del cese de la autoridad en cuya confianza descansaba el nombramiento eventual, ni implica arbitrariedad, ya que el legislador, al tratar de ese modo la finalización del servicio de este tipo de personal estableció una solución absolutamente razonable: anudar su cese al de la autoridad o cargo con el que le unían vínculos de confianza”.

Los magistrados advierten que su cese ni el de ningún otro en aplicación del 155 tiene “ningún elemento ideológico si por tal se quiere aludir a algún tipo de persecución por las ideas”. “No es el pensamiento el que está detrás de la aplicación del artículo 155 de la Constitución sino conductas consistentes en el incumplimiento de la Constitución en grave daño al interés general de España en que incurrieron, según constató el Tribunal Constitucional en las sentencias citadas, entre otros, esos miembros del Consejo de Gobierno destituidos. Y en el cese de la recurrente, el factor determinante ha sido su condición de personal eventual a su servicio. No hay, pues, ideología sino hechos concretos y previsiones constitucionales y legales”, aclara la sentencia.

Y sigue: “Siendo el cese automático no hay procedimiento ni más actuación que su aplicación inmediata, no susceptible de gradación ni de proporción ninguna. Y no implica ningún tipo de coacción administrativa directa o de ejecución forzosa, ni mucho menos vía de hecho”.

Los magistrado recuerdan a Comas que su nombramiento fue de libre designación, un cargo de confianza, y no por su mérito y capacidad. “Ni era funcionaria de carrera, ni interina, ni obtuvo su puesto en concurrencia competitiva. Por eso, su cese se produjo como consecuencia del de los miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat dispuesta por el Consejo de Ministros con la autorización del Senado”, insiste. Por tanto, en su cese “no ha habido apartamiento de la legalidad, ni se ha quebrado la seguridad jurídica, ni incurrido en arbitrariedad”.