Del Copyrigh al Copyleft

Hacer un glosario de términos sobre la propiedad intelectual provocará la ira de unos o el enfado de otros, y muy probablemente la insatisfacción de todos. Hay quien se niega a usar el término de ‘propiedad intelectual’ porque considera que lo ‘intelectual’ no puede ser objeto de ‘propiedad’ en ningún caso, teniendo esto presente, ahí van unos cuantos conceptos para polemizar.
Propiedad intelectual

El demonio para unos, una aberración lingüística y una paradoja conceptual. Para otros es el santo grial. El caso es que la propiedad intelectual hacen referencia a una trinidad de leyes que regulan el uso de las creaciones culturales e invenciones. Las leyes de propiedad intelectual cubren tres ámbitos diferentes, el de los derechos de autor, como se denominan en Europa, y copyright, en los países anglosajones. Estas sirven para regular el uso que se hace de las obras culturales: literatura, fotografía, música, etc. El de las patentes y las marcas registradas, que regulan el uso en el sector industrial. Las patentes constituyen un monopolio (de 20 años) para que un inventor pueda explotar en exclusiva una determinada creación industrial, ya sea una fregona o un motor de aleación. Las marcas registradas protegen el uso en exclusiva de determinadas palabras registradas como marcas.

Copyleft

Copyright copyleft, un juego de palabras (copy-right frente a copy-left) que plantea un nuevo modelo de uso y distribución de las obras culturales basado en la libre distribución de las obras. Un modelo que permite que los usuarios usen y copien libremente las obras (aunque esto no significa que sean gratuitas). En torno a esta idea ha surgido un movimiento desorganizado, con un espectro de posturas muy diferentes pero que todas coinciden en el intento por conseguir una flexibilización de las leyes de propiedad intelectual.

Copia Privada

Copia privada es lo que cualquier ciudadano hace en su casa cuando graba un compacto a una cinta de casete (o a otro compacto). Según la ley cualquiera tienen derecho a hacer una de estas copias para uso personal. La copia privada constituye una excepción o un límite a los derechos exclusivos de los autores sobre sus obras, según algunos, y un verdadero derecho de los ciudadanos a copiar las obras que adquieren, según otros. Los autores nunca han controlado todos los usos sobre sus obras, sus derechos siempre han estado limitados (en el tiempo y en los usos). La copia privada es un ejemplo de ello.

Sistemas DRM

Los sistemas DRM son quizás una de las mayores amenazas para nuestro ecosistema cultural. DRM son las siglas en inglés de Digital Rights Management, es decir, gestión digital de derechos. Son por lo tanto mecanismos tecnológicos que restringen los usos que pueden hacerse de determinadas obras. Las protecciones anticopia son un claro ejemplo de sistemas DRM, pero también lo son los mecanismos que impiden que un libro electrónico se pueda imprimir, o que una canción comprada en una tienda se pueda transmitir a un re4productor de música portable.

Creative Commons

Organización sin ánimo de lucro fundada en EE UU por Lawrece Lessig, profesor de derecho de la Universidad de Stanford y batallador incansable contra la extensión de las leyes de propiedad intelectual. Creative Commons se ha convertido desde su fundación en el año 2001 en el principal baluarte en la promoción y extensión del ideario del copyleft hacia nuevos ámbitos de la cultura. El proyecto ha creado una serie de licencias, traducidas y adaptadas a más de una docena de países que permiten al autor establecer los usos que permite y los que limita de sus obras.

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