EliteDivx, otra página de descargas cerrada por la policía y 'liberada' por un juez

  • La Justicia decide el sobreseimiento del juicio contra esta web, cerrada el año pasado en medio de una gran operación policial.
  • Las sociedades de gestión de derechos denunciaron su actividad y la de otros sitios de internet por violación de derechos de autor.
  • El juez dice ahora que no hay delito ni daño directo a los denunciantes.
Captura de la página web.
Captura de la página web.
ARCHIVO
Captura de la página web.
Nuevo varapalo judicial a una operación policial contra páginas web que ofrecen información sobre archivos (películas y música fundamentalmente) que pueden encontrarse en las redes de intercambio de archivos.

En esta ocasión ha sido el Juzgado de Instrucción número 4 de Cartagena el que ha decidido el
sobreseimiento del juicio contra EliteDivx, una página cerrada a bombo y platillo en 2007 tras una gran operación policial.

El juez ha decidido que la actividad que desarrollaban los imputados en este caso, que responden a las iniciales F. T. y D. M. L. L.,
no es constitutiva de un delito contra la propiedad intelectual, como defendía la acusación.

La página cerró tras
asociaciones de gestión de derechos de autor, como la Federación para la protección de la Propiedad Intelectual (FAP), la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y los Productores de Música de España (PROMUSICAE).
Supuestos beneficios de 625.000 euros

El año pasado se dijo que los beneficios de ésta y otras páginas cerradas en la operación sobrepasaba los 625.000 euros. El Centro de Investigación del Mercado del Entretenimiento y la Cultura (CIMEC)
estimó además en 1.000 millones de euros las pérdidas provocadas a la industria del cine, y en 750 a la de la música. Pero ahora el juez dice que la conducta de los acusados no es delictiva.

Dice el juez, en una decisión que
recoje el Bufet Sánchez Almeida en su página web, que los imputados "no intervienen directamente sobre las obras, salvo en lo tocante a actuaciones de tipo técnico y de control, y
no obtenían una ganancia directa proveniente del acceso a la página web o de las obras que serían intercambiadas".

Y como en otras sentencias recientes,
descarta que pueda ser delito la "intermediación en la comunicación pública de obras a través de internet sin autorización de los titulares de los respectivos derechos de propiedad intelectual". "No existe un perjuicio real y directo", afirma.
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