Valladolid

Los altos cargos de CyL tendrán la obligación de hacer públicas sus agendas de trabajo

Igea achaca el incremento de listas de espera al verano y a la inclusión de pacientes que no aparecían
JCYL

El vicepresidente y portavoz de la Junta, Francisco Igea, ha dado a conocer este jueves las líneas básicas de este Código que se ha abordado este jueves en el Consejo de Gobierno, tras lo que se remitirá a las Cortes para su debate.

La propuesta del nuevo código emana de la Comisión de Ética Pública e implica "profundizar" en los criterios que deben seguir los altos cargos en sus actuaciones, en el marco de los valores y principios que deben presidir un ejercicio de sus funciones "objetivo, transparente, ejemplar, austero, eficiente y eficaz".

Además, este Código será de obligado cumplimiento para quien desempeñe la condición de alto cargo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León o en las entidades a ella adscritas y se considerará alto cargo a los presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes o asimilados de las empresas públicas o fundaciones públicas, independientemente del tipo de contrato o vínculo jurídico.

La propuesta de nuevo Código Ético y de Austeridad de los Altos Cargos contempla como novedad significativa que los altos cargos publicarán los actos y reuniones públicas previstas para el desarrollo de sus funciones, con expresa indicación de su objeto, en el marco de la plataforma de publicación normalizada de agendas institucionales desarrollado por la consejería competente en materia de transparencia.

No obstante, existirá una salvedad, que será efectiva cuando los intereses de la Comunidad lo aconsejen, y en consecuencia la publicidad podrá sustituirse por la comunicación al Consejo de Gobierno.

En relación con el anterior Código Ético y de Austeridad, se introducen novedades en el apartado de criterios para una actuación imparcial de los altos cargos: a las prohibiciones de formar parte de mesas de contratación o de comisiones de valoración de las solicitudes presentadas en los procedimientos de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva, se suma la de no formar parte de órganos de selección de puestos a desempeñar por empleados públicos y se abstendrán en aquellos asuntos en los que comprometiendo su objetividad pueda favorecerse un interés personal o de un tercero.

PROHIBICIÓN DE RECEPCIÓN DE REGALOS

El texto del nuevo código endurece la prohibición de aceptar, en consideración a su cargo, cualquier tipo de regalo o beneficio. En el caso de recibir "regalos de escasa entidad o valor residual" deberán quedar a disposición de la consejería o entidad a la que pertenezca el alto cargo.

Asimismo, ante cualquier otro tipo de regalo los altos cargos procederán a su devolución a quien lo haya ofrecido y si esta no pudiera hacerse efectiva tales regalos se remitirán a la consejería competente en materia de patrimonio para su incorporación al patrimonio de la Comunidad.

Otro matiz introducido en el nuevo código es que "en consideración a su cargo, los altos cargos deberán renunciar a invitaciones, comidas o entradas a cualquier tipo de espectáculo o acontecimiento deportivo, lúdico o cultural", si bien se contempla como excepción aquellos casos que obedezcan a criterios de representación institucional que figuren reflejados en la agenda pública.

La publicidad institucional es otra de las cuestiones recogidas en el Código Ético y de Austeridad de los Altos Cargos. La actualización de este código refleja como obligación que "las propuestas y contrataciones de publicidad institucional para su inserción en medios de comunicación o en cualquier otro medio, cualquiera que sea el soporte utilizado, se realizarán exclusivamente conforme a criterios objetivos que permitan atender a la finalidad propuesta y a la evaluación de resultados, conforme al procedimiento establecido".

No obstante, en el texto se menciona que cualquier contratación de publicidad institucional de la Administración General e Institucional y de sus entidades adscritas requerirá autorización previa por la consejería competente en materia de Comunicación.

La definición de los criterios para una actuación transparente de los altos cargos también experimenta cambios. En este ámbito, los altos cargos comunicarán a la Junta de Castilla y León el inicio de cualquier procedimiento jurisdiccional contra su persona del que puedan derivarse indicios racionales de comisión de un delito y dimitirán en el caso de que la autoridad judicial acuerde la apertura de juicio oral por delitos contra la Administración Pública, tipificados en el Título XIX del Código Penal, y por delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente -y aquí destaca la novedad- contenidos en el Título XVI del Código precitado.

AUSTERIDAD EN USO DE VEHÍCULOS Y VIAJES

Entre los criterios para una actuación ejemplar, se incorpora la prohibición de apoyar cualquier tipo de indulto y, en lo referente a la actuación austera, se mantiene la asignación exclusiva de coche oficial a los miembros del Consejo de Gobierno, si bien los altos cargos que residan fuera de la provincia en que se sitúa su lugar de trabajo podrán utilizar un coche oficial para acudir diariamente a su lugar de trabajo, compartiéndolo cuando sea posible.

El código recoge que en estos supuestos podrá abonarse el coste del transporte, siempre que se justifique que supone un menor coste que la utilización de los vehículos de la Administración autonómica.

Así, se añade literalmente: "El resto de altos cargos podrá utilizar vehículos de la Administración o entidad de que se trate para los desplazamientos que deban realizar en el ejercicio de su cargo, sin que en ningún caso puedan utilizarse para acudir desde su domicilio al centro de trabajo, ni para actos o reuniones derivadas de la militancia en un partido político".

Los desplazamientos, las visitas y los viajes oficiales de los altos cargos serán organizados por las consejerías y entidades adscritas con criterios de austeridad, los mismos que regirán aquellos gastos que con motivo de reuniones de trabajo sean precisos realizar.

Por último, la administración y sus entidades adscritas no podrán poner a disposición de los altos cargos tarjetas de crédito como medio de pago de gastos derivados del ejercicio de sus funciones,