Sevilla

TS confirma condena de más de 2 años de cárcel por estafa en la compra de la constructora Alhemasa

Una de las estancias del Tribunal Supremo.
EUROPA PRESS / EDUARDO PARRA

Los hechos probados de la sentencia confirmada explican que, por contrato privado, Alfonso H.M. vendió al acusado Fernando S. el cien por cien de las participaciones sociales de 'Alhemasa Empresa Constructora, S.L.', por precio de 432.728,71 euros que se abonaría mediante entrega de 30.000 euros en efectivo y el resto a percibir a través de la firma de un contrato de trabajo con el vendedor.

Dicho contrato fue sustituido por otro fechado el 20 de julio de 2004 en el que se convino un precio de 570.961,50 euros que serían abonados de la siguiente manera. En ese acto 6.000 euros en metálico, en el momento de la formalización de la venta ante fedatario público la cantidad de 24.000 euros y el día 10 de septiembre de 2.004, 30.000 euros instrumentado en un pagaré.

El resto debía satisfacerse en un plazo de cuatro años, lo que hacía un total de 48 pagos mensuales iguales y sucesivos de 10.645,03 euros cada uno, articulados en pagarés nominativos con vencimiento el día uno de cada mes, siendo el primero de éstos el de 1 de septiembre de 2004.

"El vendedor confió en la apariencia de solvencia, liquidez y voluntad de continuar con la gestión de la sociedad que aparentó Fernando S", según los hechos probados por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla y recogidos en la sentencia del TS, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Sin embargo, sobre el pago del precio convenido, "y abstracción hecha del abono de 30.000 euros del que la vendedora dio carta de pago en la escritura de 30 de julio de 2004, no se satisfizo el pago de los 30.000 euros convenido para el día 10 de septiembre de 2004, y tampoco ninguno de los pagos mensuales, hasta 48, por importe de 10.645 euros cada uno articulados en pagarés nominativos", indican los magistrados.

"Prácticamente desde la adquisición, los acusados paralizaron la actividad de 'Alhemasa Empresa Constructora, S.L.', lo que llevó irremediablemente a su descapitalización y al cese efectivo de toda actividad, y ello pese a percibir después de su adquisición el importe de créditos que tenía a su favor la empresa que estaban pendientes de cobro, los cuales no destinaron a la continuidad de la empresa, al pago del precio pactado por su adquisición y sin que conste el pago a otros acreedores", explica la sentencia.

Por ello, la Audiencia Provincial de Sevilla condenó a ambos acusados, como coautores de un delito de estafa, con la atenuante de dilaciones indebidas a las penas, para cada uno de ellos, de un año y dos meses de prisión y a ocho meses de multa con una cuota diaria de seis euros.

Además, también los condenó, como coautores de un delito de alzamiento de bienes, con la atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de un año y un mes de prisión para cada uno de ellos, así como a catorce meses de multa con cuota diaria de seis euros. Por último, los condenados, en concepto de responsabilidad civil, indemnizarán conjunta y solidariamente a Alfonso H.M. en la cantidad de 540.961,5 euros.