Sevilla

SUP celebra que el TSJA estime la demanda por denegar ayudas a un funcionario por no haberse casado

Según destaca un comunicado del sindicato, la dirección actuó de una manera "retrógrada y arbitraria, propia de otras épocas", al denegar las ayudas del programa de Acción Social a un funcionario por entender que el término cónyuge que expresa la convocatoria hace referencia a los miembros de una pareja unidos mediante la institución del matrimonio y, por ende, "excluyendo a las parejas de hecho pese a hallarse inscrita en el registro correspondiente".

El TSJ de Andalucía ha corregido esta "inexplicable" interpretación en pleno Siglo XXI haciendo suya las palabras de la exposición de motivos de la Ley Foral 6/2000, al afirmar que "pretende eliminar las discriminaciones que por razón de la condición o circunstancia personal o social de los componentes de la familia perduran en la legislación, y perfeccionar el desarrollo normativo del principio constitucional de protección social, económica y jurídica de la familia, adecuando la normativa a la realidad social de estos momentos históricos".

Con todo, el sindicato ha aplaudido este "nuevo logro" que provoca un "importante avance" en la interpretación del derecho a la igualdad de los policías en la concesión de las ayudas de Acción Social que "evita la discriminación entre las uniones matrimoniales y las constituidas por quienes conviven more uxorio".

Aunque se trata, en el caso de la sentencia emitida por el TSJA, de un policía inscrito en el registro de parejas de hechos abre las puertas !no sólo a estas parejas inscritas sino a las no inscritas que se pueda acreditar la relación estable y duradera".