Sevilla

Tribunales.- Los administradores concursales de Burguillos Natural proponen condenar a dos exalcaldes del PSOE

En su escrito de calificación, recogido por Europa Press, los administradores concursales de Burguillos Natural reclaman para el exalcalde socialista José Juan López, condenado en 2009 por un delito contra la ordenación del territorio y en 2014 por un delito continuado contra la ordenación del territorio y otro de prevaricación urbanística, 15 años de inhabilitación para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona y, "con carácter necesario y accesorio, para ejercer la actividad empresarial y para tener intervención directa administrativa o económica en sociedades mercantiles durante un periodo".

Además, se solicita para él la "perdida de cualquier derecho que pudiera nacer a su favor con carácter sobrevenido contra la masa activa del Grupo Burguillos Natural" y que pague "personalmente a los acreedores concursales de forma solidaria con las demás personas que hayan incurrido en responsabilidad concursal, la cantidad que aquellos no perciban en la liquidación de la masa activa del Grupo concursado".

Para Mariana Pérez y al que fuese representante de Prodetur en Burguillos Natural, los administradores concursales reclaman ocho años de inhabilitación para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona y, con carácter necesario y accesorio, para ejercer la actividad empresarial y para tener intervención directa administrativa o económica en sociedades mercantiles, así como la "perdida de los derechos que como acreedores concursales tuvieran reconocidos a su favor en la lista definitiva de acreedores".

Al Ayuntamiento de Burguillos, por su papel en esta sociedad municipal, los administradores concursales piden que se le condene a

"pagar personalmente a los acreedores concursales de forma solidaria con las demás personas que hayan incurrido en responsabilidad concursal, la cantidad que aquellos no perciban en la liquidación de la masa activa del grupo concursado".

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