Economía

¿Qué se puede desgravar en la Declaración de la Renta 2017-2018?

Delegación central de la Agencia Tributaria
EFE

La campaña de la Declaración de la Renta 2017-2018 comenzó el pasado 4 de abril, y la presentación de declaraciones puede hacerse hasta el próximo 27 de junio, si el resultado es a ingresar, y se espera domiciliar el ingreso, y si no, hasta el 2 de julio.

Entre las preguntas más comunes que asaltan a los contribuyentes estos días está la que busca reducir el pago en el caso de que toque a devolver: ¿qué se puede desgravar?

Determinadas deducciones varían en función de la Comunidad Autónoma, como es el caso de la vivienda o los mínimos personales y familiares.

No obstante, este año se aplican dos novedades que afectarán a todo el territorio nacional: las modificaciones referentes al mínimo familiar por descendientes y las inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

En el primer caso, la novedad es que se amplía el mínimo por descendientes a quienes, por resolución judicial, asuman la guarda y custodia de un menor. El segundo implica un aumento del porcentaje de deducciones variable en función del importe, el tipo de espectáculo y su origen.

Otras condiciones que permiten desgravar

  • Mínimos: el mínimo del contribuyente, con carácter general, es de 5.550 euros al año. No obstante, esta cantidad puede variar en función de los mínimos establecidos por ascendientes, descendientes, discapacidad, personal y familiar.
  • Maternidad: hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años nacido o adoptado en territorio español.
  • Familia numerosa: suponen 1.200 euros anuales en el caso de las familias numerosas generales, y de 2.400 si cuentan con la categoría ‘especial’.
  • Ascendientes con dos hijos
  • Personas con discapacidad: 1.200 euros por cada descendiente y/o ascendiente con discapacidad.
  • Familia monoparental con dos hijos: 1.200 euros anuales.
  • Tributación conjunta: la base imponible se reduce en 3.400 euros anuales.
  • Aportaciones a sistemas de previsión social: incluye reducciones por planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, y de social empresarial y primas satisfechas a seguros privados que cubran con exclusividad la dependencia severa o gran dependencia.
  • Aportaciones a personas con discapacidad y aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados: que varían en función de la aportación ofrecida.
  • Pensiones compensatorias: a excepción de aquellas que sean a favor de los hijos del propio contribuyente y sí aquellas que sean a favor del cónyuge y anualidades por alimentos.
  • Aportaciones a mutualidades de deportistas profesionales: las aportaciones no podrán superar los 24.250 euros al año.

Algunos cambios con motivo de la modificación de la ley 26/2014

  • Las modificaciones afectan a diversas deducciones, que quedan de la siguiente forma:
  • Deducción por actividades económicas para los trabajadores “cuyas actividades cumplan con los requisitos para ser consideradas empresas de reducida dimensión”.
  • Deducción por partidos políticos, coaliciones o agrupaciones electorales, redefinida al 20% siendo su base máxima de 600 euros anuales.
  • Deducción por alquiler de la vivienda habitual en el caso de que “el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por dicho concepto”, antes del 1 de enero de 2015.
  • Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla para sociedades que operen “efectiva y materialmente” allí.
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