Baleares

El TS revoca la condena a dos periodistas de indemnizar con 45.000 euros al juez Barceló

Fachada del Tribunal Supremo
EUROPA PRESS

La Sala I de lo Civil del TS entiende que "no existió intromisión ilegítima en el honor del juez por tratarse de una crítica proporcionada" ya que "los hechos objetivos que sirvieron de soporte a la crítica" se han mostrado "sustancialmente veraces", y trataban sobre una materia de "interés público que involucraba a personas con proyección pública".

El Supremo llega a esa conclusión tras analizar las críticas de los demandados en reportajes de prensa y comentarios en un libro sobre la corrupción en Baleares, donde se hacían "severas críticas en relación a la actividad profesional del magistrado", instructor de las ayudas del Consell de Mallorca o caso Piñata, de quien se ponía en duda su "imparcialidad" y se sugería que podría haber favorecido Maria Antònia Munar "por ser amiga suya mientras estaba investigada en la causa".

Así, consideran que aunque las opiniones y juicios de valor sobre el demandante pueden integrar en conjunto "una crítica que incluso cabría calificar de feroz", deben entenderse amparados por la libertad de expresión" ya que, además, "se contribuía a alertar al máximo a la opinión pública ante ese problema de la corrupción, uno de los que más alarma debe despertar en la sociedad".

La sentencia indica que al consistir los textos enjuiciados en informaciones y opiniones sobre la actividad profesional de un magistrado penal en relación con asuntos de corrupción que afectaban a personas que desempeñaban cargos políticos especialmente relevantes en la comunidad autónoma, "tiene una especial pertinencia al caso la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que eleva al máximo los límites de la libertad de información y de la libertad de expresión de la prensa".