Valencia

El juez admite un recurso de Delegación de Gobierno contra un ayuntamiento por colgar una bandera republicana

Bandera tricolor en la fachada de un consistorio valenciano
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En la sentencia del pasado lunes 11 de diciembre, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez admite uno de los recursos que presentó Delegación contra varios consistorios de la región que exhibieron la bandera tricolor por el 14 de abril, día que se conmemora la II República.

Al tener conocimiento de esta situación, el delegado del Gobierno, Juan Carlos Moragues, envío requerimientos a las corporaciones de municipios valencianos como Alzira, Sumacàrcer, Xirivella y València, además de Barxeta, para que cumplieran la Ley de Banderas 39/1981 y las retiraran.

La decisión del juez viene ahora justificada porque el Ayuntamiento de Barxeta se habría servido de las potestades que la autonomía municipal le confiere para "fines políticos distintos". El magistrado subraya así que, aunque no existe una vulneración específica de la normativa de banderas por haber sustituido la oficial de España por la de la República, "no quiere decir que esta actuación sea lícita para el consistorio".

La resolución pone como ejemplo varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: "No se trata de actuaciones que responden a iniciativas del Ayuntamiento, sino de la adhesión de causas promovidas por grupos o partidos", como es el caso de esta colocación de banderas "de signo propagandístico político".

En el caso de Barxeta, constata que en la fotografía aportada por el demandante se percibe una bandera tricolor horizontal que "ambas partes atribuyen a la II República Española", y que "tal y como reconoce el consistorio demandado, fue ubicada con la intención de conmemorar el advenimiento de dicho régimen político".

Por tanto, la sentencia concluye que "la dirección política del Ayuntamiento de Barxeta se ha apropiado de la institución que dirige para fines políticos ajenos y contrarios al principio de objetividad, neutralidad y respeto al conjunto de ciudadanos del municipio, y no solo a sus votantes".

RECHAZA QUE SE PUEDA COMPARAR CON LA DEL ORGULLO

El juez remarca que, en cualquier caso, este tipo de reivindicaciones "no pueden compararse con las que llevan la marca o signo distintivos de grupos o sectores (...) con demandas universales", en relación a la justificación de la defensa del consistorio de equiparar la colocación legítima de la bandera del Orgullo gay con la de la República.

Recalca al respecto que este emblema corresponde a un movimiento social y no a una institución política, además de reivindicar "derechos fundamentales recogidos en la Constitución", por lo que rechaza que ambas banderas sean equiparables.

De este modo, el magistrado ha desestimado tanto la impugnación del recurso como todas las pretensiones del Ayuntamiento de Barxeta y le impone las costas del proceso, limitadas a 500 euros. La resolución daba un plazo de 15 días para apelar, a contar desde la fecha en que fue dictada la sentencia.

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