Valencia

El TSJCV mantiene la condena de 18 años de cárcel a una mujer que asfixió a su hijo de 5 años en Almàssera

Ciudad de la Justicia de Valencia
EUROPA PRESS

El tribunal valenciano ha desestimado así el recurso de apelación interpuesto por la condenada contra la sentencia de la Audiencia que le condenaba a 18 años de prisión por un delito de asesinato, con la concurrencia de las circunstancias atenuante por analogía de alteración psíquica y agravante de parentesco.

Según recoge como probado la sentencia, la condenada, de 38 años y natural de Nicaragua, vivía con su marido y su hijo en un piso de Almàssera. El día 23 de mayor de 2015, sobre las 10.50 horas, suministró a su hijo un fármaco para dormirle. En ese momento estaban solos en casa puesto que su pareja había salido a realizar unos trabajos.

Unas horas más tarde, sobre las 13, mientras el menor estaba desvanecido en la cama, la mujer le colocó un almohadón en la cara tapándole las vías respiratorias y presionó sobre él hasta causarle la muerte por asfixia.

Tras ello, se causó a sí misma una herida leve en el abdomen y escoriaciones superficiales y se tumbó en la cama colocando el cuerpo de su hijo sobre ella. El marido llegó a la vivienda sobre las 13.30 horas y, al ver el estado de su hijo, se lo llevó en brazos al centro de salud, donde ingresó cadáver sin actividad cardio-respiratoria.

El menor había nacido en Foios y tenía cuatro hermanos de un solo vínculo con los que no convivía, hijos de otras relaciones anteriores de su padre. La mujer tenía en el momento de los hechos su capacidad de conocimiento y comprensión plenamente conservada. Sí presentaba sintomatología ansioso y depresiva.

Por estos hechos, la Audiencia impuso a la mujer, juzgada por un jurado popular, 18 años de prisión. La defensa recurrió al TSJCV y solicitó una rebaja de dos años al insistir en la depresión de su clienta y en la sintomatología ansiosa. También recordó que ésta había reconocido los hechos desde el principio.

La Sala del TSJCV, tras estudiar el recurso, lo desestima puesto que no se ha alegado ninguna infracción vulneradora de los derechos de la mujer.