Sevilla

Tribunales.- La Audiencia confirma el procesamiento de los acusados por la muerte de la familia intoxicada

En un auto fechado el 25 de enero, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia rechaza en concreto el recurso interpuesto por M.T.R. contra la resolución en la que la juez de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Alcalá de Guadaíra lo procesó junto a los otros dos encausados por tres delitos de homicidio imprudente y un delito contra el medio ambiente.

El tribunal considera que el auto dictado por la juez "resulta absolutamente razonable", ya que "los indicios existen y tienen entidad bastante como para aperturar dicha fase intermedia" contra el recurrente, que pidió el archivo alegando que era un simple "mozo de almacén" y, en ejercicio de dicha actividad, habría cargado las sacas con el material contaminado en el camión de la empresa Reciclados Nivel.

El acusado también recurrió al considerar que la única base para su imputación se centra en las sucesivas declaraciones prestadas por la también acusada M.R.S., pero la Audiencia indica que a lo largo del recurso "se silencian otras declaraciones relevantes a la hora de mantener la petición de responsabilidad" del acusado, "particularmente" la del tercero de los investigados, identificado como P.A.G.C..

PARTICIPACIÓN "ACTIVA" DEL ACUSADO

Según estima el tribunal, las declaraciones de este encausado "reflejan la participación activa del imputado no solo en el hecho de cargar las partidas de sacas en el camión" de P.A.G.C., "sino también que el mismo realizó parte de las gestiones para conseguir la venta de los botes contaminados e incluso que tenía cierto dominio del hecho", pues en lo que se refiere a la partida de botes contaminados de diciembre "fue el mismo el que se encargó de entregarla a P.A.G.C. sin la presencia física en ese momento" de la otra acusada, aunque "consideramos que sí con su permiso previo".

La Audiencia añade que las declaraciones de los acusados, "la experiencia trabajando en la empresa que tenía ya el encausado y las características de las mencionadas sacas", así como que dichos residuos "tuvieran un tratamiento aparte, tal y como conocía el encausado", constituyen elementos "suficientes" para considerar que el recurrente "conocía el contenido de dichas sacas (residuos peligrosos) y que concertado con la también encausada los vendieron fuera del cauce previsto legalmente".

Y todo ello "sin que su categoría profesional excluya por sí sola su responsabilidad, y sin perjuicio de lo que se pudiera acreditar en acto de juicio oral", agrega la Audiencia, que dice que "resulta manifiesto que el juez de Instrucción contaba con elementos suficientes para acordar la continuación de las actuaciones tal y como lo hizo, atendiendo al material que había recopilado en la instrucción".

LA FISCALÍA RECLAMA CUATRO AÑOS DE CÁRCEL

La Audiencia, por todo ello, considera "correcto" el auto de procesamiento dictados por la instructora al existir "indicios racionales suficientes" contra el recurrente, que efectúa argumentaciones que "son claramente valoraciones sobre el fondo y sobre apreciaciones jurídicas que sólo caben en la fase de plenario, en su caso".

Cabe recordar que, en su escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, la Fiscalía solicita para los tres acusados cuatro años de prisión por un delito contra el medio ambiente en concurso ideal con tres delitos de homicidio imprudente.

Asimismo, la Fiscalía pide que los procesados sean inhabilitados durante cuatro años para el ejercicio de profesión relacionada con la gestión de residuos y que, en concepto de responsabilidad civil, abonen de forma solidaria un total de 720.000 euros a la menor de edad que sobrevivió.

Fue el 14 de diciembre de 2013 cuando fallecieron el matrimonio compuesto por Enrique Caño, de 61 años, y Concepción Bautista, de 50 años, y una hija de 14 años, tras lo que el Instituto de Toxicología de Sevilla y el Instituto de Medicina Legal concluyeron que las muertes "habrían sido consecuencia de una inhalación accidental de fosfuro de aluminio".