Valladolid

Una sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valladolid obliga al Popular a devolver toda la cláusula suelo

La corte europea enmienda la decisión del Tribunal Supremo español que determinó que los usuarios solo podrían recuperar los intereses abonados desde la fecha de la sentencia, emitida el 9 de mayo de 2013, y no desde que firmaron el contrato.

El Juzgado de lo Mercantil de Valladolid recoge en su fallo, contra el que cabe recurso, lo dispuesto en la sentencia del Alto Tribunal Europeo, que advirtió de que "limitar" en el tiempo las devoluciones por la nulidad de las cláusulas hace que la protección de los consumidores sea "incompleta e insuficiente".

En este sentido, el juzgado declara la nulidad por "abusiva" de la cláusula suelo contenida en la escritura pública de préstamo hipotecario de 24 de abril de 2007 entre una clienta y el Banco Popular.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, condena además a la entidad bancaria a "suprimir" las "mencionadas cláusulas" y a "restituir" a los prestatarios las cantidades cobradas en concepto de "intereses ordinarios", como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula en "cada uno" de los préstamos, en lo que "exceda" de la que los prestatarios "tendrían" que haber pagado de aplicarse "estrictamente" el interés variable previsto sin el tipo mínimo declarado "nulo" a partir de la "celebración" del contrato.

Por último, también condena al Banco Popular a "pagar" las costas procesales.