Valencia

Absuelven a los cinco jóvenes que fueron condenados por la protesta en la constitución de las pasadas Corts

Así, la sala ha estimado los recursos de apelación de estas cinco personas, que habían sido condenadas en 2015 por una magistrada del Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia, quien consideró probado que durante la concentración en las inmediaciones de las Corts -donde se produjeron algunas "escaramuzas" que acabaron con algún concentrado en el suelo y con necesidad de asistencia médica-, los cinco jóvenes, al ser requeridos por los policías, propinaron patadas a los agentes que requerían su identificación.

Además, dio por probado que una de estas personas escupió en la boca a un policía; otra lanzó unas tijeras a otro funcionario, a quien le provocó una herida incisa en el mentón, y otra opuso una fuerte resistencia, agresiva y violenta a su detención, motivos por los que fueron condenados.

No obstante, en una sentencia de 19 de septiembre de 2016 a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia considera que de las pruebas aportadas por los jóvenes en el recurso de apelación -principalmente piezas audiovisuales emitidas por medios de comunicación_- se desprende que "todos los acusados se resistieron a su detención, aun cuando ninguno de ellos se enfrentó frontalmente con ninguno de los agentes, ni se aprecia patada dirigida a ninguno de ellos, que no fuera por los golpes propios que recíprocamente sufrieran en ese acto".

Asimismo, la sala entiende que no se aprecia "lanzamiento de objetos y mucho menos de tijera que pudiera atribuirse a ninguno de ellos, ni patadas frontales o por la espalda ni escupitajos", y apunta: "No quiere decir que tales hechos no ocurrieran y que se hubieran podido soportar por los agentes policiales, más en absoluto cabe atribuírselos a los detenidos en el confuso enfrentamiento que tuvieron con el grupo de manifestantes con el resultado lamentable que se derivó".

RESISTENCIA "LEGÍTIMA" QUE IMPIDA LA DETENCIÓN

En esta línea, la sala considera que "de todo lo anterior no puede llegarse a otra conclusión que a la improcedencia de atribuir la conducta activa que el delito de atentado [*] exige frente a los agentes de la autoridad, al no advertirse ni agresión ni intimidación grave contra los mismos, ni siquiera una resistencia más allá de la legítima que impida su detención a la que se resistían".

Así, los cinco condenados -Jesús Alberto V.R., condenado a 23 meses de prisión por atentado a agentes de la autoridad y lesiones; Miguel P.L., 14 meses de cárcel por atentado; María G.M, un año y ocho meses; Pau T.G., un año y un mes, y Jeroni C.M., once meses-_ han sido absueltos por la Audiencia de Valencia, que ha declarado de oficio las costas causadas en ambas instancias.