El TS confirma un caso de abuso sexual a una menor por redes sociales y sin contacto físico

  • El alto tribunal confirma una sentencia contra un vecino de Fraga (Huesca) por abusos sexuales a una niña.
  • Hizo uso de un perfil de Facebook para comunicarse con la menor y hacerle proposiciones sexuales.
  • Los magistrados consideran que la comisión de ese delito no requiere la contigüidad física entre acusado y víctima.

El Tribunal Supremo considera en una sentencia que los abusos sexuales a un menor no requieren de contigüidad física entre el acusado y la víctima y que las redes sociales a través de internet han creado un escenario para la comisión de estos delitos con "un realismo hasta ahora inimaginable".

El Supremo hace esta apreciación en una sentencia que confirma otra dictada en mayo de 2015 por la Audiencia de Huesca, que condenó a un vecino de Fraga a 4 años y 3 meses de prisión por un delito continuado de abusos sexuales a una niña de 10 años.

El tribunal oscense consideró probado que el acusado se sirvió de un perfil en Facebook, "el madridista", para establecer contacto con la menor y proponerle, al menos hasta en cinco ocasiones, el intercambio de fotografías y de imágenes de contenido sexual con sus respectivas webcams.

El acusado, mayor de edad, se mostraba desnudo ante la niña para pedirle a su vez, con un lenguaje de carácter obsceno, que se quitara la ropa y se acariciara en sus órganos genitales, imágenes que le incautaron tras su detención.

Sin contacto físico

La sentencia fue recurrida por la defensa ante el Supremo al entender que el artículo 183.1 del Código Penal castiga cuando existe contacto entre el acusado y la menor, y que en el caso enjuiciado dicha relación se estableció sólo a través de internet.

Sin embargo, el Tribunal Supremo argumenta en su resolución que la menor fue coaccionada por el acusado y que atentó contra su identidad sexual sirviéndose de una red social.

Según el alto tribunal, "más allá de aquellos supuestos en los que la falta de contacto físico se produce en un contacto de proximidad entre agresor y víctima, las nuevas formas de comunicación introducen inéditos modelos de interrelación en los que la distancia geográfica deja paso a una cercanía virtual".

Los magistrados hacen referencia a la escasa jurisprudencia existente en torno al uso de las redes en abusos sexuales para concluir que "el ataque a la identidad sexual del menor de edad puede producirse sin esa contigüidad física que, hasta hace pocos años, era presupuesto indispensable para la tipicidad de conductas de agresiones o abusos sexuales a menores.

A tenor de estos argumentos, el Supremo señala que el acusado utilizó a una menor con fines exhibicionistas o pornográficos, independientemente de su uso para fines públicos o privados.

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