Vivienda

El Supremo confirma que los notarios no pueden anular un préstamo hipotecario

Una imagen de archivo de las llaves de una vivienda sobre un contrato.
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A la hora de su firma, un notario puede ver algo no del todo legal en una hipoteca, pero no por ello podrá anularla; no tiene potestad para hacerlo. El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad por falta de habilitación legal del control de legalidad de los notarios en los préstamos hipotecarios, lo que en la práctica supone que éstos no pueden anular un préstamo hipotecario.

La sentencia del Supremo reitera la nulidad de una Orden Ministerial del Ministerio de Economía sobre Transparencia y Protección de Clientes de la Banca, que establecía que, en virtud del control de legalidad que realiza, el notario deberá negarse a autorizar el negocio cuando éste no se ajuste a legalidad vigente. Esta orden permitía a los notarios denegar la autorización de los préstamos hipotecarios o la inscripción de alguna de sus cláusulas cuando no cumplan con la legalidad vigente.

Según el Supremo, es necesaria una norma de rango legal antes de que se pueda aplicar la citada orden, que no sólo otorga la función de control notarial, sino que además establece que la decisión será recurrible ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

La sentencia no cuestiona la oportunidad, procedencia o incluso la conveniencia de que el notario pueda ejercer esa función de control en las hipotecas, sino si esta competencia está amparada, cuando resulte necesario, en una norma de rango legal. Asimismo, señala que "corresponde al legislador, y no a un departamento ministerial determinado", la aprobación de los preceptos ahora anulados por falta de cobertura legal.

La sala tercera del Supremo rechaza así los recursos de casación interpuestos por el abogado del Estado y el Consejo General del Notariado y ratifica el fallo de la Audiencia Nacional, que a su vez estimó el recurso interpuesto por el Colegio de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.