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Condenan a 'Lecturas' por no pixelar lo suficiente los rostros de los hijos de Silvia Jato

La modelo y presentadora Silvia Jato, en un acto promocional.
GTRES

El Supremo ha condenado a la revista Lecturas a indemnizar con 21.000 euros a los hijos menores de la presentadora de televisión Silvia Jato por vulnerar su intimidad al haber publicado unas fotos de ellos con sus padres en las que pixelar su rostro de manera insuficiente, lo que no evitaba que se les pudiera reconocer.

"La conducta de la demandada", dice la sentencia del Supremo en referencia a la revista Lecturas y su editora RBA REVISTAS S. L., "es constitutiva de una intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad personal y familiar y la propia imagen de los hijos menores de los demandantes".

La vulneración de estos derechos, continúa la Sala de lo Civil del Supremo, se produjo al publicar en enero de 2012 un reportaje que incluía "fotografías que reproducían una escena de la vida privada de los demandantes consistente en llevar y recoger a los hijos menores de edad en el colegio, con tan sólo un ligero difuminado de sus ojos que permitía perfectamente reconocer su rostro".

El alto tribunal constata que Silvia Jato "es una persona conocida para la opinión pública, no así quien le acompañaba, como tampoco lo son los tres hijos del matrimonio".

Sin interés público

Pero añade además que, aunque lo fueran, "no existe un interés público" que pueda prevalecer sobre "la captación o difusión de las imágenes de los menores en los medios de comunicación" sin proteger adecuadamente su rostro.

Por estas razones el Supremo confirma la condena que previamente había firmado contra la revista la Audiencia Provincial de Madrid, un fallo contra el que recurrió la condenada con la oposición del fiscal.

Aquella sentencia de la Audiencia provincial declaró que la conducta de la demandada, RBA REVISTAS S. L., es constitutiva de una intromisión ilegítima de los derechos a la intimidad personal y familiar y la propia imagen de sus hijos, y condenó a la demandada a indemnizar a los demandantes con la suma de veintiún mil euros.