Valladolid

Supremo concede a una divorciada de Valladolid y su hijo el uso, sin limitación temporal, del domicilio familiar

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha anulado parcialmente una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que, en un caso de divorcio, fijaba el uso de la vivienda familiar por parte de la madre y el hijo hasta el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales con un límite máximo de tres años, según informan fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El fallo del Alto Tribunal revoca en parte lo establecido el 23 de septiembre de 2013 por la Sección Primera de la Audiencia Vallisoletana, que establecía dicha limitación temporal para el uso del domicilio conyugal por parte de la madre y el hijo, y repone una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia 10 de Valladolid, de fecha 21 de marzo del mismo año, que atribuía a madre e hijo el disfrute del inmueble sin limitación temporal alguna.

De este modo, el Tribunal Supremo reitera como doctrina jurisprudencial que "la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor que no puede ser limitada por el juez salvo lo establecido en el artículo 96 del Código Civil".