Economía

La cuota de participación de un local comercial

Eso se debe a que los gastos comunes no son los mismos para ambos, pero mi pregunta es la siguiente: al ser este coeficiente más bajo, ¿se supone que se aplica sobre todos los gastos comunes? Si no es así, ¿sobre qué gastos se aplica? ¿Quién o cómo se regula este coeficiente y basándose en qué?
 
La forma de calcular la cuota de participación está establecida en el artículo 5 LPH. Esta disposición indica que en el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes. El art. 9.1.º e) de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal incluye entre las obligaciones de todos los comuneros la de «contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización», estableciendo el art. 3.2.º que «a cada piso o local se atribuirá una cuota de participación que servirá de módulo para determinar la participación en las cargas o beneficios por razón de la comunidad», por lo que la norma general, conforme al criterio legal, es que el coste de todos los gastos sea soportado por el total de los copropietarios en proporción a su cuota cualquiera que sea su tamaño, esto es, incluido el local.
 
En este sentido, debe observase que el artículo 9.2 LPH señala que la no utilización de un servicio no exime de la obligación de pago, y que para que un propietario, como ocurre con el local, no participe en determinados gastos, debe encontrarse previsto en una cláusula exoneratoria prevista en los estatutos.
 
El porcentaje se fija según la superficie de cada piso o local en relación al total del inmueble, su emplazamiento y el uso que va a hacerse en teoría de los elementos comunes