Salgo de uno... y voy a otro
Situaciones distintas
El pluriempleo no debe confundirse con la pluriactividad, conceptos aproximados pero no iguales, ya que en esta última los distintos ejercicios profesionales del trabajador darán lugar a altas en distintos regímenes de la Tesorería de la Seguridad Social, normalmente en el general y en el de autónomos. Sería el caso, por ejemplo, de un trabajador que una parte del día estuviera contratado en una empresa por cuenta ajena y la otra mitad del día regentara su propio negocio.
Las horas que se permita trabajar a la semana dependerán del convenio o los convenios a los que se suscriba el trabajador, aunque, por norma general, el cómputo total no debería sobrepasar las cuarenta. Y es que España se sitúa entre los países europeos con una de las jornadas laborales más largas.
Los trabajadores tienen la obligación de declarar su situación de pluriempleo, tanto a la Dirección Provincial de la Seguridad Social como a la Tesorería. Por su parte, las empresas que conozcan la situación de pluriempleo de sus trabajadores también estarán obligadas a comunicarlo ante estos organismos oficiales. Sin embargo, las administraciones también son conscientes de que en algunos casos estos ingresos extras se mueven bajo cuerda; es decir, no se declaran.