Jaén

Condenan a una aseguradora a indemnizar a un cliente incapacitado al que acusa de ocultar un infarto

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a una compañía de seguros a indemnizar con 60.000 euros más intereses a uno de sus clientes, en situación de "invalidez absoluta y permanente" desde febrero de 2009, al que la empresa acusa de haberle ocultado al concertar la póliza que había sufrido un infarto de miocardio en enero de 1997.

Así se recoge en la sentencia de la Audiencia jiennense, fechada el pasado 27 de junio y a la que ha tenido acceso Europa Press, que estima así un recurso interpuesto por el referido cliente contra una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza el 31 de julio de 2013 que absolvía a la compañía de seguros en el litigio iniciado entre ambas partes.

Según detalla la sentencia, que puede ser recurrida en casación, el origen de este pleito es la indemnización que reclama el ahora recurrente en razón de un seguro que concertó en 2003 con la empresa demandada, que "cubría la muerte por accidente, así como la invalidez absoluta y permanente del asegurado, con un capital (...) de 60.000 euros".

La aseguradora se opuso a esta reclamación al entender que el recurrente "ocultó" su estado de salud omitiendo supuestamente un infarto de miocardio que habría sufrido en 1997. De haber conocido esa circunstancia no se habría concertado el seguro, "al desaparecer la nota aleatoria del riesgo que ya se estaba materializando en la fecha del contrato", según la empresa, que considera que, al proceder de esta manera, su cliente actuó con "mala fe".

Sin embargo, la Audiencia subraya que a pesar de que "la carga de la prueba de la mala fe compete al que la alega", en el proceso judicial no hay "ninguna prueba que acredita efectivamente" que se practicara un cuestionario de salud que aportó la aseguradora en el proceso judicial, firmado supuestamente por el recurrente al suscribir el seguro, o que demuestre que dicho documento fuera "rellenado por el propio asegurado".

En el proceso "ni siquiera se solicitó el interrogatorio del actor para preguntar sobre tal cuestión", según añade la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia, que ante "tal escasez de datos" considera que opera "el principio pro asegurado, máxime cuando entre el infarto de miocardio sufrido en enero de 1997 y la solicitud de seguro, en marzo de 2003, pasan más de seis años, durante los que, según el certificado médico aportado, llevaba una vida normal y se incorporó al trabajo, y transcurren otros cinco años hasta que sufre el infarto cerebral, que además no se ha acreditado tenga relación alguna de causalidad con el infarto sufrido once años antes".

Por ello, el máximo órgano judicial de la provincia ha decidido revocar la sentencia del juzgado de Baeza y estimar la demanda del recurrente, por lo que condena a la aseguradora a pagar "la indemnización prevista en el contrato de seguro concertado con el demandante, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la declaración de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo", al tiempo que impone a la compañía el pago de las costas.