Valladolid

El TSJC anula la suspensión cautelar del traslado de los trabajadores de Konecta a Valladolid

Trabajadores y miembros del comité de Golden Line a la salida del juzgado
EUROPA PRESS

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha anulado la suspensión cautelar del traslado de los trabajadores de la empresa Konecta a su sede de Valladolid.

En concreto, en su auto, los magistrados estiman parcialmente el recurso de reposición formulado por Konecta frente al auto de medidas cautelares solicitadas el 5 de diciembre, con carácter de urgencia, por los sindicatos CGT y USO, en el que el TSJC acordó prorrogar la medida cautelar de suspensión del traslado de los 152 trabajadores de Konecta a Valladolid.

La Sala da la razón a los planteamientos de los sindicatos excepto en que la empresa no tiene actualmente un local arrendado en Cantabria. Konecta alegó que no tiene local para poder mantener a los trabajadores en Torrelavega hasta que se dicte sentencia, ya que el arrendamiento de Konecta venció el 30 de noviembre y el de Golden Line el día 15.

Según ha informado a Europa Press Raquel Saiz, del comité de empresa, a lo largo de la jornada de este jueves la empresa enviará un burofax a todos los trabajadores con la decisión del tribunal y dando un plazo hasta mañana viernes para decidir si rescinden el contrato o se trasladan a Valladolid.

Todavía no se ha decidido si se celebrará una asamblea de trabajadores con este motivo. "Estamos hablando con los abogados, informándonos de todo, para convocar a la gente con las ideas bien claras", ha señalado Saiz.

En el recurso de reposición, Konecta alegó que la competencia para conceder la solicitud de prórroga es del juzgado de Instancia y no del TSJC, cuestión que el Tribunal ha rechazado por considerar que sí es competente al tratarse de una nueva medida cautelar frente a una nueva medida empresarial como es el traslado de la plantilla previsto el 6 de diciembre.

Igualmente desestima la alegación de Konecta de la que concesión de prórroga se realizó sin audiencia previa a la empresa, aduciendo que los sindicatos solicitaron la medida cautelar con carácter inmediato en el "único plazo posible" de un día antes de la efectividad del traslado que la empresa comunicó a la plantilla, lo que "implica la imposibilidad, antes de que sea totalmente efectiva esta decisión unilateral empresarial comunicada, su audiencia previa". Un hecho que está "previsto legalmente" y que "no causa indefensión" precisamente por el recurso de reposición del que ahora hace uso la empresa.

Pero sí tiene en cuenta que, rescindido el contrato de arrendamiento del local y de los muebles y material informático ante la sentencia de instancia que declaraba ajustado a derecho el traslado de la plantilla a Valladolid, la vuelta a la situación previa implicaría actuaciones "excesivamente gravosas y dilatorias" por el carácter transitorio de la medida, como concertar un nuevo contrato de arrendamiento de local y acondicionarlo, además de otros perjuicios que su mantenimiento supondría, como el abono de salarios sin contraprestación de servicios de los trabajadores no desplazados.