Sevilla

Condenado a cinco años por agredir sexualmente a una mujer que limpiaba una tienda del centro

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de cinco años de cárcel impuesta a un hombre acusado de agredir sexualmente a plena luz del día a la empleada de un establecimiento comercial del centro de Sevilla cuando la misma se encontraba limpiando el local.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso interpuesto por el imputado contra el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a cinco años de prisión y a indemnizar a la víctima con 280 euros por las lesiones ocasionadas.

Los hechos tuvieron lugar sobre las 11,30 horas del 13 de julio de 2012, cuando el condenado entró en un establecimiento comercial ubicado en la calle Santa María la Blanca de Sevilla y, tras abordar por la espalda a una empleada que estaba limpiando el fondo del local, comenzó a realizarle tocamientos.

En un momento dado, la víctima logró zafarse del acusado, pero éste la persiguió y logró darle alcance, propinándole un puñetazo y arrastrándola "de forma agresiva" hasta el almacén de la tienda, donde le tapó la boca y continuó con los tocamientos mientras le decía 'aquí lo vamos a hacer'.

La afectada logró nuevamente zafarse, por lo que el acusado, que era consumidor de cocaína y heroína, decidió huir tirando en su trayecto distintas mercaderías, causando daños tanto en éstas como en las estanterías del local, siendo detenido en la puerta de la tienda.

Los agentes personados en el lugar intervinieron al acusado 2.270 euros de procedencia desconocida, momento en el que el imputado se dirigió a uno de los policías diciéndole 'como me quites el dinero te mato, hijo de puta, que ese dinero es mío'.

Antes de entrar en los calabozos, los agentes cachearon nuevamente al acusado y le intervinieron en el interior de un calcetín 448 miligramos de cocaína y otros 210 de heroína, así como 305 euros arrugados y fraccionados en billetes.

El acusado, que ya fue condenado en 2006 a dos años de prisión por un delito de abusos sexuales, recurrió al entender que se produjo un error a la hora de valorar la documental existente, y más en concreto la grabación obtenida por la cámara ubicada en el establecimiento y el informe médico forense realizado a la denunciante, lo cual "evidenciaría la inexistencia de delito".

La Sala rechaza este motivo y alega que "la ausencia de lesiones en los órganos sexuales de la víctima, constatada por el médico forense, no contradice la versión de ésta, que, en ningún momento, afirma que sufriera tales lesiones, ya que no llegó a producirse penetración ni intento de ella".

En lo que se refiere a la grabación, dice que en la misma "se aprecian unas imágenes, de violencia, acoso, forcejeos y huida, que lejos de exculpar al acusado corroboran objetivamente la versión incriminatoria de la víctima, respecto de la que no se conocen razones espurias ni de animadversión contra aquel para dudar de su veracidad".

El acusado alegó también la inexistencia de prueba de cargo suficiente para condenarle por un delito contra la libertad sexual, dada la falta de credibilidad del relato incriminatorio de la denunciante y el contenido de los documentos ya examinados anteriormente.

Credibilidad de la denunciante

El Supremo destaca la "credibilidad" de la denunciante, cuya declaración viene corroborada por una serie de datos externos ya referidos. "La valoración por parte de la Audiencia de un material íntegramente válido y procesalmente eficaz discurre por caminos de lógica y razonabilidad, que no merecen por ello ser corregidos por este tribunal".

El acusado alegó también que los tocamientos de pechos y zonas genitales realizados "no eran de contenido libidinoso y fueron fugaces", por lo que no sería culpable de un delito contra la libertad sexual, argumento que el Alto Tribunal rechaza igualmente.

El imputado fue condenado también al pago de distintas multas por tres faltas de respeto a agentes de la autoridad, lesiones y daños, así como al pago de 363,50 euros por los daños causados en el establecimiento, mientras que fue absuelto de un delito contra la salud pública.