Valencia

El Ayuntamiento pagará por la muerte de un hombre que tardó en llegar al hospital por los cortes de Fallas

La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado al Ayuntamiento de Valencia a indemnizar con 6.000 euros en concepto de daños morales a los familiares de un hombre que falleció de un infarto tras tardar una hora en llegar al hospital debido a los cortes de calles y a la congestión del tráfico que se produce por las Fallas. La distancia del domicilio de la víctima y el centro sanitario es, en tiempo ordinario, de cinco minutos.

La sala estima en parte el recurso de la familia que había recurrido contra la decisión del juzgado de lo contencioso-administrativo, que había rechazado que el Ayuntamiento les tuviera que indemnizar. La reclamación de la familia se sustentaba en que el 14 de marzo de 2007 el afectado no pudo llegar al hospital tras sufrir un infarto "debido a la falta de previsión de vías rápidas o alternativas" para atender las urgencias y por la dificultad para salir de su casa porque estaban montando un monumento fallero. La víctima tardó tres cuartos horas desde los primeros síntomas hasta llegar al centro hospitalario.

La familia impugnó la sentencia de primera instancia por varios motivos, entre ellos, por la importancia del lapso de tiempo que transcurre entre los síntomas y el tratamiento. Al respecto, el tribunal les ha dado la razón en parte al considerar que sí que ha quedado acreditado un "defectuoso funcionamiento" de la administración demandada, en este caso, el Ayuntamiento de Valencia.

Según la sala, en este caso, de acuerdo con un médico de familia y el informe del jefe del servicio de la Policía Local queda acreditado que sobre las 20.15 horas fueron requeridos dos agentes porque a una persona le había dado un infarto dentro de un vehículo en la plaza Segovia y señala que la familia de la víctima le manifestaba que "estaban intentando trasladarle al Hospital Doctor Peset al que no pudieron llegar por los cortes de tráfico", aunque los agentes que se personaron no comprobaron esa circunstancia.

Premura "vital"

Asimismo, el tribunal considera acreditado que el fallecimiento se produjo "en el lapso de una hora" y que las calles adyacentes al domicilio del afectado "estaban cortadas". En esta línea, señala que, a la vista de los informes médicos, "la premura en el abordaje de este tipo de situaciones es vital y si bien no consta si el infarto que padeció era, o no, irreversible, lo que resulta innegable es que la situación de colapso y falta de previsión le impidió acceder a una adecuada asistencia médica".

Con todo lo expuesto, la sala considera que "sí que ha quedado debidamente acreditada la relación causal entre un anormal funcionamiento de la administración demandada", ya que el trayecto "se podría cubrir en un tiempo ordinario de cinco minutos", y es al consistorio a quien le corresponde garantizar los accesos rodados que, en este caso, estaban "colapsados".

POr ello, estima que los daños de índole moral "deberán ser indemnizados", con una cuantía de 6.000 euros, por la "pérdida de oportunidad" que sufrió el paciente al no recibir el tratamiento adecuado y eficaz en tiempo, si bien, no resulta acreditado que un esto le hubiera salvado la vida.

loading...