Valencia

Absuelven a los políticos y policías de los incidentes en El Cabanyal y condenan a dos vecinos por lesiones

Denunciantes y denunciados en la vista por El Cabanyal
EUROPA PRESS

El juzgado de Instrucción número 10 de Valencia ha absuelto a los políticos y policías acusados en la causa abierta por los desalojos que tuvieron lugar en el barrio valenciano de El Cabanyal el 6 de abril de 2010, mientras que ha condenado a dos vecinos por faltas de lesiones, según consta en la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

De esta manera, el magistrado ha aceptado la solicitud efectuada por Fiscalía, de condenar únicamente por una falta de lesiones a dos miembros de la Plataforma Salvem el Cabanyal, Ignacio Pascual y José Manuel Cuenca.

En total, en este procedimiento había nueve denunciantes, ocho denunciados, y dos personas con la doble categoría, denunciante/denunciado. Respecto a los denunciantes, figuraban cinco policías locales, dos policías nacionales, la coordinadora de EUPV, Marga Sanz, y la militante Esther Sanz. Asimismo, como denunciados estaban la portavoz adjunta de Compromís en la cámara autonómica, Mònica Oltra; tres miembros de la Plataforma Salvem El Cabanyal —Faustino Villora, Ignacio Pascual y José Manuel Cuenca—; dos vecinos; y dos agentes de Policía Local. Con la doble condición de denunciante/denunciado había dos policías locales.

Los incidentes se remontan al año 2010, tras unas resoluciones de la Alcaldía de Valencia en las que se daban licencia de derribo sobre dos inmuebles ubicados en el barrio de El Cabanyal, uno de ellos en la calle San Pedro, y otro en la calle Vidal de Canelles.

Durante el primer derribo no hubo ningún problema, pero ya en el segundo, se presentaron en el lugar unas 200 personas, lo que requirió más presencia policial. En este segundo caso, los agentes, tras un primer intento de desalojo, estuvieron esperando hasta las 13.00 horas en relación con la posible paralización de la orden de derribo.

Sobre esa hora, y después de que el Intentendente General de la Policía Local recibiera la noticia de que el juzgado no había admitido la medida cautelar de paralización del derribo, se procedió al desalojo. Los agentes cogían a los congregados por los brazos y piernas, en medio de gritos e insultos hacía ellos, según consta en la sentencia.

El cordón que mantenía la Unidad de Intervención de la Policía Nacional fue violentado por el grupo de personas que estaban fuera del filtro policial, que daban manotazos, empujones y patadas al tiempo que lanzaban insultos y algaradas.

Competencias y autoridad

Para evaluar los daños causados, el juez examina, por un lado, si los agentes actuaron en el marco de sus competencias y si gozaban de cobertura de una orden legítima y, por otro, si frente al mandato de la autoridad, se presentó o no resistencia u oposición por parte del destinatario.

Así, el magistrado estima que la actuación policial está legalmente amparada de acuerdo con las resoluciones del consistorio, aunque matiza que "no puede desconocerse que tal vez la misma se desarrolló de forma poco adecuada a las circunstancias concretas del caso", al pretender que "ante un numeroso grupo de personas congregadas, y entre el ruido y los gritos, éstas puedan apercibirse de la comunicación de la orden de desalojo, al reconocerse por la propia policía que ni siquiera disponían de un megáfono", dice.

Respecto a las lesiones, el juez indica que queda probado que dos miembros de la plataforma agredieran a dos agentes, a uno de ellos en la zona testicular y a otro en la rodilla. Los policías les reconocieron posteriormente y durante la vista.