Andalucía será realidad nacional en la «unidad indisoluble de España»
Estatuto
Preámbulo: El texto modificado quedará así textualmente: «Andalucía ha sido la comunidad que ha tenido una fuente de legitimidad específica en su vía de acceso a la autonomía, expresada en las urnas mediante referéndum, lo que le otorga una identidad propia y una posición incontestable en la configuración territorial del Estado.
El Manifiesto andalucista de Córdoba describió a Andalucía como realidad nacional en 1919, cuyo espíritu los andaluces encauzaron plenamente a través del proceso de autogobierno recogido en nuestra Carta Magna. En 1978 los andaluces dieron un amplio respaldo al consenso constitucional. Hoy, la Constitución, en su artículo 2, reconoce a Andalucía como una nacionalidad en el marco de la unidad indisoluble de la nación española».
Artículo 1: Es el que habla de la definición de Andalucía. En él queda establecido finalmente que «Andalucía, como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en comunidad autónoma, en el marco de la unidad de la nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución».
Deuda histórica
Antes: El proyecto del Parlamento establecía que Estado y Junta debían cuantificar la deuda en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Estatuto y liquidarla en el ejercicio presupuestario siguiente, el de 2008.
Ahora: El texto definitivo acordado por PSOE e IU, al que se opuso ayer el PP, establece que debe abonarse en los tres años siguientes a la aprobación del Estatuto y cuantificarse en los 18 primeros meses de ese plazo.