Murcia

La Audiencia condena a una mujer a pagar 280 euros de multa por ocupar un inmueble propiedad de un banco

La Sección Número 5 de la Audiencia Provincial ha condenado a una mujer a pagar una multa de 280 euros por considerar probado que ocupó sin autorización un inmueble propiedad de una entidad bancaria, que en esos momentos se encontraba cerrado y deshabitado, permaneciendo en él a pesar de carecer de cualquier autorización o título que le habilitara para ello.

Los hechos se remontan a agosto de 2011, cuando la acusada, que entonces tenía 23 años, ocupó "sin autorización" el inmueble, situado en la diputación cartagenera de Pozo Estrecho, según la sentencia consultada por Europa Press.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena condenó a la acusada a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de tres euros como autora responsable de un delito de usurpación de bienes inmuebles.

Sin embargo, la procesada presentó un recurso de apelación, alegando que de no ha sido acreditado que la vivienda se encontrara cerrada, sino que se encontraba deshabitada y no hubo forzamiento de la puerta.

No obstante, el tribunal recuerda que el juez de lo penal señala en los hechos probados de la sentencia que se encontraba cerrada y deshabitada, no hablando de violencia alguna, y ello lo obtiene de la prueba personal practicada en el acto del juicio, como es la declaración del Policía que acudió y dejó constancia de que efectivamente vivía en el piso, la declaración del Presidente de la Comunidad que manifiesta que la puerta del piso estaba cerrada, y de la propia declaración de la acusada.

En segundo lugar, la acusada alegó error en la aplicación del derecho por cuanto "consta que la vivienda se encontraba desocupada desde hace años y la Caja de Ahorros propietaria no se dirigió a la acusada hasta siete meses después de la ocupación, por lo que no está acreditada la voluntad contraria a la permanencia".

La Sala desestima esta alegación "por cuanto se da en el presente caso todos los requisitos establecidos para considerar la existencia del delito, como la tenencia material de la cosa y la intención o voluntad de exclusividad en la detentación".

Por ello, el tribunal concluye que "lo que ocurre en el presente caso es que la acusada penetró en la vivienda propiedad de la Caja de Ahorros, que se encontraba cerrada y deshabitada y permaneció en la misma durante siete meses, hasta que fue requerida para su desalojo".

A su juicio, esto "supone una ocupación con afán de continuidad en el tiempo y con conocimiento de la titularidad de la vivienda a favor de una entidad que en modo alguno consta que abandonara su posesión y permitiera la ocupación". En consecuencia, considera que "procede desestimar el recurso".