El Fogasa ha gastado más de 617 millones de euros hasta mayo
- La cifra supone un 0,4 % menos que durante los cinco primeros meses de 2011.
- El Fondo público asegura el pago de indeminzaciones y sueldos ante despidos.
- Desde que comenzó el año, los beneficiarios del Fogasa aumentaron un 2,4%, hasta 106.725 trabajadores.
El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) destinó 617,7 millones de euros a prestaciones hasta el mes de mayo, un 0,4% menos que en el mismo periodo de 2011.
Este fondo, perteneciente al Gobierno, es el encargado de garantizar el pago de indemnizaciones y salarios a los trabajadores cuyas empresas son insolventes —se declaran en quiebra— o han entrado en concurso de acreedores.
Según los datos del Boletín de Estadísticas Laborales (BEL) del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, del importe total de las prestaciones, 205 millones correspondieron al pago de salarios (un 7,1% menos) y 412,7 a indemnizaciones (3,2% más).
Por su parte, la prestación media descendió un 2,77% hasta los 5.788 euros.
Aumenta un 2,4% el número de beneficiarios en 2012
Desde que comenzó el año, los beneficiarios del Fogasa aumentaron un 2,4% respecto al mismo periodo del año anterior, hasta 106.725 trabajadores, mientras que las empresas afectadas fueron un total de 48.436, un 4,1% más.
El importe de prestaciones acordadas fue mayor en Cataluña, con 155,5 millones de euros, Comunidad Valenciana (79,6), Andalucía (72,1) y Madrid (61,5).
A continuación se sitúan el País Vasco (48,4), Castilla y León (32), Galicia (31,1), Aragón (24,5), Castilla la Mancha (23,7), Murcia (19,6), Cantabria (15,4), Asturias (14,5), Navarra (9,5), Baleares (8,3), Extremadura (7,8), Cantabria (7,3) y La Rioja (5,7). Ceuta percibió 584.600 euros y Melilla 293.600 euros.
¿Quién se beneficia del Fogasa?
Según detalla la web del Ministerio de Empleo, la cobertura del Fondo público va destinada a los trabajadores por cuenta ajena sean titulares de créditos, es decir deudas, por salarios e indemnizaciones incluidos en los siguientes apartados, salvo los empleados al servicio del hogar familiar y los socios trabajadores de cooperativas:
- Trabajadores/as por cuenta ajena vinculados por relación laboral ordinaria.
- Deportistas profesionales vinculados/as a los mismos en virtud de relación laboral de carácter especial.
- Trabajadores/as cuya actividad sea la de intervención en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y la ventura de aquellas.
- Trabajadores/as vinculados/as por cualquiera de las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo del Estatuto de los Trabajadores, distintas de las ya mencionadas.
- Y finalmente las empresas, cuando se trate de resarcir una parte de la indemnización abonada a los trabajadores en caso de despidos objetivos o extinción colectiva del contrato de trabajo.