Albacete

Piden 18 meses para 2 responsables de empresas albaceteñas por delitos contra la seguridad en el trabajo

El juzgado de lo Penal número uno bis de Albacete tiene previsto celebrar este jueves, 9 de febrero, un juicio contra F.S.G. y contra F.G.E. por un delito contra la seguridad en el trabajo, por lo que el fiscal pide para cada uno una pena de 18 meses de prisión.

Del mismo modo, pide una multa de 10 meses con una cuota diaria de 15 euros, inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de funciones directivas en empresas de transporte durante 18 meses para el primero y el mismo tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio de funciones directivas en empresas de reciclaje de vidrio para el segundo.

En el escrito del fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, se considera probado que el 11 de septiembre de 2003 J.F.M.T., conductor de una empresa de transportes de la que era gerente F.S.G., realizó un porte de ocho paquetes de láminas de vidrio de 3.000 kilos de peso cada una a una empresa de reciclaje ubicada en Caudete (Albacete), del que es representante legal F.G.E.

Al llegar, y una vez pesado el camión, se metió éste en el interior de la nave para realizar la descarga, para lo que J.F.M.T. desató las correas de las láminas de vidrio para que un trabajador de esta empresa, con un punzón unido a una retroexcavadora, empujara los cristales hacia el suelo, procedimiento que el escrito señala como "de descarga incontrolado, amén de carente de visibilidad".

Cuando se realizó por una parte, se procedió a dar la vuelta al camión para hacerlo en la otra. En el escrito de la Fiscalía queda patente que el conductor del camión participaba en la descarga aunque era una tarea que "no le estaba formalmente asignada" pero que era "usual" y tanto la empresa para la que trabajaba como transportista como la de reciclaje eran conocedores de que el conductor participaba en esa descarga.

Sin embargo, añade el fiscal, ni por parte de la empresa transportista se le había formado sobre este cometido, ya que "solo consta haber recibido formación a distancia sobre manipulación manual de cargas" ni por parte de la empresa de reciclaje, que "no comprobó ni la formación ni la información que tenía el conductor", a la que además recrimina que "no se coordinó el procedimiento de carga y descarga" y permitió asimismo que "las labores de se realizaran sin la presencia de personal de producción".

Mencionada esta cuestión, el escrito añade que, sobre las 10.30 horas, cuando ya se había descargado uno de los laterales y se iba a descargar el otro, para lo que había desatado ya una de las correas, el conductor, J.F.M.T., se encontró indispuesto, bajó del camión para sentarse en el suelo pero tropezó con el caballete desestibado, lo que provocó la caída de las láminas de cristal, que le ocasionaron diversas lesiones leves, pero "en ningún caso susceptibles de causar la muerte, ya que ésta le sobrevino por una parada cardiorrespiratoria, derivada de un infarto agudo de miocardio" y, como añade el escrito, no se ha podido acreditar la relación de causalidad entre el accidente y la muerte.

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