Almería

Condenan a SAS a pagar 35.000 euros a un paciente por no diagnosticar correctamente tumor cerebral

Una jueza de lo contencioso-administrativo ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 35.000 euros a un almeriense al que no se diagnosticó correctamente un tumor cerebral al considerar que "no se pusieron a su disposición todos los medios necesarios" para el estudio de la dolencia que padecía, lo que provocó un "retraso" en su detección y secuelas que, "con un diagnóstico precoz pudieran haber sido muy diferentes".

La sentencia, remitida a Europa Press por la Asociación del Defensor del Paciente, estima el recurso interpuesto por E.H.M., de 45 años, y señala la responsabilidad patrimonial de la administración por "no emplear todos los medios indicados", lo que, remarca, "hubiera evitado la confusión diagnóstica y hubiera posibilitado un tratamiento más temprano". "Las pruebas realizadas fueron insuficientes para poder realizar una detección correcta" del tumor, añade.

El paciente acudió en octubre del año 2004 al médico de cabecera en su centro de salud en Almería aquejado de pérdida de equilibrio, ruidos en el oído derecho y sensación de que se movían los objetos, por lo que este le derivó al especialista de otorrinolaringología con un pase preferente. En diciembre, acudió a consulta y el especialista, tras ordenar la práctica de una audiometría y una impedanciometría, no "apreció criterio para realizar una resonancia magnética" y le recetó unas pastillas "citándolo para dos meses después".

Según la cronología que consta en el fallo, en febrero de 2005 le comunicó al doctor que se sentía peor. "Este le contestó que tirase las pastillas, que tenía que poner una prótesis que volviese en seis meses", sin que conste que mandase una resonancia magnética. Esta prueba sí le fue realizada en una clínica privada a la que E.H.M. acudió en abril de ese año y reveló que padecía un tumor cerebral —neurinoma del acústico— del que fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital La Paz de Madrid.

La jueza indica en la sentencia que, con los resultados de las pruebas que se realizaron, el diagnóstico de otosclerosis era, "cuando menos, dudoso", sobre todo —ahonda— "porque cabían otros diagnósticos posibles, entre ellos el neurinoma del acústico".

"Cabe concluir pues que estaban indicada, como se recoge en el propio dictamen del servicio de riesgo y aseguramiento del SAS, la práctica de más pruebas como una exploración audiométrica y acumétrica completas y técnicamente bien realizadas, un escáner cerebral y una resonancia magnética hubieran evitado la confusión diagnóstica y hubieran posibilitado un tratamiento más temprano".

En esta línea, el fallo achaca las secuelas y el estado actual del paciente, quien sufre pérdida de audición, graves problemas en el ojo derecho y una parálisis facial con perjuicio estético, al citado retraso y apunta que, aunque la intervención quirúrgica "hubiese sido necesaria, la entidad de la operación y las complicaciones con una detección precoz podrían haber sido muy diferentes".

"La consecuencia del retraso fue el aumento del tamaño del tumor, lo que implicó una intervención más agresiva", asegura, por lo que, concluye, la administración andaluza "tiene la obligación de reparar el daño".