Sevilla

Consumo sanciona con 20.000 euros a una cadena de tiendas por ofertar tarjetas regalo con fecha de caducidad

La Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud ha abierto expediente sancionador por una cuantía de 20.000 euros a una cadena de establecimientos del sector textil al detectar que ofertan tarjetas regalo con fecha de caducidad.

Según un comunicado de la Consejería de Salud, la actuación se ha desarrollado tras una consulta al Instituto Nacional de Consumo (INC) al procesar varias reclamaciones de usuarios que habían perdido el importe de su tarjeta regalo por haber expirado el plazo de un año dado por el establecimiento para su canje.

El INC ha analizado la legalidad de esta práctica y considera "abusiva" la cláusula según la cual, si las tarjetas regalo no se canjean en un año, caducan y no se devuelve el dinero abonado por ellas al consumidor. En concreto, en las condiciones de la tarjeta se indica que "no puede ser devuelta ni cambiada por dinero" y que las compras efectuadas "no son convertibles en dinero". El informe, elaborado con la colaboración de las comunidades autónomas, entiende que no abonar el importe pagado por ese servicio supone la rescisión unilateral del contrato por parte de la empresa y el consumidor pierde el dinero sin haber obtenido una contraprestación a cambio. Al tratarse de una cláusula abusiva se considera una infracción grave.

La proliferación de tarjetas regalo en nuevos soportes, por ejemplo, con prepago a través de Internet o de aplicaciones del teléfono móvil, y no sólo ofertadas por comercios sino también por bancos o establecimientos de restauración hace que se multipliquen las opciones y también, por tanto, la necesidad de cautelas por parte de sus usuarios.

Es conveniente leer bien las condiciones de uso y conservar el ticket de compra de la tarjeta regalo ya que, en caso de cambio o devolución, suele ser necesario presentarlo.

Si, en algún caso, se observa que incluyen la cláusula considerada abusiva por el INC respecto a la caducidad de la tarjeta, se recomienda presentar una reclamación para que la administración tenga conocimiento del caso y pueda actuar.

No obstante, la imposición de una sanción no supone la devolución del dinero al cliente ya que la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, no faculta a la administración para que una empresa devuelva el dinero cobrado indebidamente a sus clientes. Eso sólo puede hacerse efectivo vía judicial o arbitral, si la empresa está adherida a la Junta Arbitral de Consumo. Por eso, es conveniente acudir a comercios que formen parte del Sistema Arbitral y, si no es así, dirigirse a los tribunales para recuperar la cantidad abonada o posibles indemnizaciones.