Burgos

Adeslas indemnizará con 60.000 euros por la muerte de una paciente en Burgos a causa de un deficiente seguimiento

La Audiencia de Burgos ha condenado a la aseguradora médica Adeslas a indemnizar con 60.000 euros a la sobrina de una paciente de 75 años que fue asistida en noviembre de 2007 en el Hospital Reyes Católicos de Burgos y que falleció finalmente en otro centro de una insufiencia cardiaca como consecuencia de un deficiente seguimiento de su enfermedad, según informaron a Europa Press fuentes de la asociación Defensor del Paciente.

El fallo estima así el recurso de dicha asociación contra una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia de Burgos que entendía que la actora, Sonia A.C, no estaba legitimada para personarse como perjudicada y reclamar por la muerte de su tía, de 75 años, y ello pese a que mantenía con la víctima una relación asimilable a la de madre-hija y a que convivió con ella durante 30 años desde el fallecimiento de sus padres cuando todavía era una niña.

La Sala, sin embargo, la considera totalmente facultada para iniciar dicho procedimiento y, respecto del fondo del asunto, considera probado que en el caso de la paciente existió en deficiente seguimiento y control médico.

La mujer fue ingresada en la noche del día 26 de noviembre de 2007 en el Hospital Reyes Católicos de Burgos, donde el doctor R.S, perteneciente al cuadro médico de Adeslas, le diagnosticó Angina de Ludwig, proceso infeccioso del suelo de la boca que presenta como complicaciones graves a prevenir la asfixia y el shock séptico. Por lo tanto, el seguimiento y control de la paciente era muy importante.

Concluye la sentencia de la Audiencia burgalesa que desde las primeras horas de su ingreso, según se desprende de las Hojas de Enfermería, la paciente ya presentaba señales de que se estaba produciendo aquella grave complicación (mal estado general y sin respuesta a estímulos), de ahí que se avisara por teléfono al doctor R.S, aunque éste respondió que pasaría por la tarde.

Cuando el médico realizó dicha visita corroboró que la paciente sólo era capaz de comunicarse mediante gestos, a pesar de lo cual no adoptó más medida que la de solicitar una analítica para el día siguiente. Durante la noche, y a pesar del empeoramiento notable de la paciente, tampoco fue vista por ningún médico.

Llamada al párroco para la extrema unción

Los signos de alerta eran notables durante la mañana del día 28 de noviembre de 2007, hasta el punto de que una de las amigas de la paciente decidió llamar al párroco, pues preveía un fatal desenlace.

A pesar del estado de la paciente, que no respondía a estímulos, la anciana no fue vista por el médico de guardia hasta las 12.50 horas, quien ya diagnosticó un posible infarto agudo de miocardio, avisando al cardiólogo, quien ordenó el traslado de la paciente a otro hospital dada la gravedad de su estado. Se intentó entonces localizar al doctor R.S, asignado a la paciente, pero no fue posible contactar con él.

La mujer ingresó en el Hospital General Yagüe en situación de coma, siendo intubada de forma urgente. A pesar de las medidas adoptadas, la paciente falleció como consecuencia de una insuficiencia cardiaca secundaria a shock séptico, siendo el foco de la infección orafaríngeo (Angina de Ludwig).

La sentencia señala que en el caso de autos existió un defectuoso seguimiento y control de la evolución de la paciente. A pesar del diagnóstico de Angina de Ludwig, que favorecía un proceso de shock séptico, y del progresivo empeoramiento de la paciente, no se realizó la adecuada vigilancia y control que la situación exigía, ni se valoraron correctamente los síntomas de empeoramiento, ni consecuentemente se adoptaron las medidas terapéuticas en tiempo.

Con tal actitud se permitió que una de las graves complicaciones asociadas al diagnóstico de Angina de Ludwig, el shock séptico, se produjera sin adoptar medida terapéutica alguna frente a la misma, hasta que se llegó a una situación de insuficiencia cardiaca ya irreversible.

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