Valencia

El TC rechaza un recurso de amparo Compromís contra la Mesa de las Corts por considerar que lo presentó fuera de plazo

El Tribunal Constitucional ha rechazado un recurso de amparo presentado por Compromís contra la Mesa de las Corts Valencianes por rechazar la tramitación de varias preguntas parlamentarias y una solicitud comparecencia del conseller de Solidaridad y Ciudadanía, por resultar "extemporánea" la demanda de amparo.

El plazo de presentación de los recursos de amparo parlamentarios es de tres meses desde que son firmes y debe hacerse, como regla general, en la sede del TC. Como excepción, el recurso de amparo podrá presentarse hasta las 15 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo de interposición, en el registro del TC. También, en la oficina o servicio de registro central de los tribunales civiles de cualquier localidad.

En este caso, el recurso de Compromís fueron presentados el último día de plazo posible pero en el Registro Único del Decanato de los Juzgados de Valencia, por lo que no es aplicable la excepción prevista en la norma para que se acepte en el tribunal autonómico el recurso, explica.

La sentencia, consultada por Europa Press, presenta dos votos particulares de los magistrados Ramón Rodríguez y Luis Ignacio Ortega. El primero de ellos, aún estando de acuerdo con la sentencia, discrepa de la argumentación porque, en su opinión, la excepción que prevé la ley "produce inseguridad jurídica", con lo que "debería ser sometido a cuestión interna de inconstitucionalidad".

El otro magistrado, considera que el precepto mencionado "abre la posibilidad de la presentación de escritos en los registros centrales de los tribunales civiles de las localidades dando un plazo único final, pero "no un plazo que precluya la presentación de escritos a ese mismo día y horario". En su opinión, "debería haberse admitido el recurso al haberse formulado en plazo".

Las decisiones inadmitidas hacen referencia a varias preguntas de Compromís y una petición de comparecencia sobre actuaciones de la empresa Barrachina Inversiones y Servicios S.L. en Traiguera, o sobre el PGOU de Llíria.

La Mesa alega que el contenido de las preguntas se refiere a una persona física o jurídica sin trascendencia pública en la Comunitat Valenciana y que no procede tramitarlas; en el segundo caso, señala que la cuestión hace referencia a una consulta de índole jurídica.

En el caso de la comparecencia, la coalición solicita que el conseller dé cuenta de los "usos públicos con finalidades privadas que hace la secretaria autonómica de inmigración, Gotzone Mora". La Mesa considera que la solicitud contiene "juicios de valor" y por ello no la tramita.

El TC reconoce que en el recurso de Compromís "concurren las mismas circunstancias que han llevado a este Tribunal, en casos similares, a resolver de forma conjunta las vulneraciones alegadas" por la coalición.