Valladolid

Condenan a Sacyl y a Zurich a indemnizar con un millón de euros a una familia por una negligencia en un bebé

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyl) ha condenado a Sacyl a indemnizar con 500.000 euros a una familia por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de una "negligencia médica" en la asistencia prestada a un menor al que tardaron 45 horas en aplicar un correcto tratamiento y que en la actualidad tiene el reconocimiento de gran dependiente en grado III.

Además, el alto tribunal ha ordenado el pago de otros 500.000 euros, que deberá abonar la aseguradora Zurich, en concepto de intereses desde que sucedieron los hechos, lo que ha derivado en una "sentencia histórica" ya que nunca antes la sala había fijado una indemnización tan alta en reconocimiento de una sentencia médica.

Los hechos se remontan al 9 de octubre de 2004, cuando un menor de 8 meses sufrió una convulsión febril lo que llevó a los padres a avisar a los servicios de urgencias de Sacyl que, tras estabilizar al pequeño, indicaron que era normal y que muchos bebés sufrían convulsiones a causa de la fiebre.

A las 14.00 horas del día siguiente, 10 de octubre, los padres tuvieron que acudir con el menor al Servicio de Urgencias del Hospital Clínico de Salamanca porque las convulsiones se repitieron. Según ha informado el Defensor del Paciente en un comunicado de prensa recogido por Europa Press, en dicho servicio no se realizó punción lumbar para obtener el líquido cefalorraquídeo, "en contra del procedimiento normal de actuación en cuadro de convulsiones del lactante con fiebre, cuando era obligado realizar punción lumbar siendo el niño menor de un año con fiebre y convulsiones".

Según han asegurado las mismas fuentes, se optó por dejar al niño ingresado en planta para observación sin realizar diagnóstico diferencial. Aunque el pequeño presentó un "empeoramiento evidente" los médicos no se dieron cuenta de que el niño estaba "muy grave" hasta la mañana siguiente en la consulta de rutina de las 11.30 horas.

Las mismas fuentes han explicado que fue entonces cuando el pequeño fue trasladado de inmediato a UCI donde se le realizó por primera vez una punción lumbar y fue diagnosticado de shock séptico, meningitis neumológica, estatus convulsivo y coma.

"se habrían evitado los daños"

"Pasaron 45 horas desde que se le atendió en la UVI móvil hasta su ingreso en la UCI pediátrica", ha lamentado el Defensor del Paciente, que ha asegurado que en el tiempo transcurrido pudo realizarse la punción lumbar y comenzar un tratamiento antibiótico de amplia cobertura "que hubiera evitado los daños que sufre actualmente el niño".

Según el Defensor del Paciente, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León reconoce una "clara relación causa-efecto" entre el retraso en la aplicación del tratamiento correcto y los daños producidos.

El niño presenta en la actualidad las siguientes secuelas: tetraparesia espástica; encefalopatía secundaria a meningitis neumológica, por lo que necesita rehabilitación y logopeda, estimulación; epilepsia secundariamente generalizada con toma medicación para control de crisis; hipoacusia, con implante coclear en su oído derecho; válvula de derivación ventrículo peritoneal con gastrostomía por la que se le administra el alimento dado que perdió el reflejo de deglución.

Además, el menor no tiene tolerancia de alimento y presenta vómitos y fiebre. Además de lo anterior también ha sido diagnosticado de higroma quístico, hidrocefalia, hemiparesia derecha, encefalopatía grave, reflujo gastroesofágico, entre otros.

Para el Defensor del Paciente, estos daños pudieron evitarse dado que el menor estaba en "condiciones óptimas" para haber respondido al tratamiento en la madrugada del día 9 a 10 de octubre cuando fue visto por el servicio del 112 "e, incluso, en su ingreso en el centro hospitalario" ya que hasta entonces no había afectación neurológica.

Además, la sentencia considera conforme a derecho que tanto la Administración como la aseguradora abonen los intereses indemnizatorios correspondientes ya que "si para la determinación de la indemnización ha sido necesaria la tramitación de este largo proceso, no ha tenido otra causa que la rotunda negativa de la administración a reconocer su responsabilidad patrimonial, lo que no puede convertirse en una ventaja para ella derivada del incumplimiento de su deber".

En cuanto a la entidad aseguradora señala que deberá responder con arreglo a lo prevenido en la ley respecto a los intereses de dicha cantidad líquida, en cuanto deudora solidaria de la misma, "sin que exista razón bastante para eximirla del pago de dicha deuda, en razón, además de la intervención que tuvo en el expediente administrativo, por lo que pudo en cualquier momento afianzar o pagar la deuda, como en relación con cualquier otro asegurado".

Para el Defensor del Paciente, la sentencia viene a reprochar la actuación tanto del Sacyl como de la entidad aseguradora Zúrich "al no reconocer un déficit asistencial tan evidente, obligando a los padres a acudir a un largo procedimiento ante los tribunales en defensa de los intereses de su hijo".

La defensa ha sido llevada a cabo por el despacho de Santiago Díez Martínez, adscrito a los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente en Castilla y León.