Una página web de enlaces a archivos P2P, declarada presuntamente delictiva

  • El auto contra elitedivx.com fue en un principio sobreseido.
  • Ahora, la Audiencia Provincial de Murcia estima el recurso interpuesto por las Acusaciones Particulares.
  • Niegan que las obras P2P puedan considerarse copias privadas.

La sección 5ª de la Audiencia Provincial de Murcia acaba de dictar una resolución judicial de gran trascendencia para la lucha contra la piratería audiovisual en Internet, mediante un auto que deja sin efecto el sobreseimiento de la causa seguida contra la web www.elitedivx.com, según informaron fuentes de la Federación para Protección de la Propiedad Intelectual de la Obra Audiovisual (FAP).

Esta página, que presuntamente procuraba la obtención de películas y videojuegos, estaba entre las páginas intervenidas en la operación policial denominada 'Descargas en la Red 2', que se inició por denuncia de los titulares de derechos de Propiedad Intelectual sobre películas, videojuegos y obras musicales.

El Juez de Instrucción nº 4 de Cartagena ordenó el archivo definitivo de las actuaciones al entender que en la conducta de la página citada no había delito, pero ahora la Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto por las Acusaciones Particulares y revoca la decisión del instructor.

El auto reconoce el posible carácter delictivo de los intercambios P2P "en la medida que a través de las páginas con enlaces P2P se pone a disposición de los usuarios de Internet los medios necesarios para la obtención de obras sujetas a derechos de Propiedad Intelectual, sin autorización de los titulares, las conductas que se realizan a través de las redes P2P tienen cabida en los comportamientos típicos del artículo 270.1 del Código Penal", recoge la sentencia.

El auto niega, además, que las obras obtenidas mediante intercambios 'Peer to Peer' se puedan considerar copia privada, ya que son objeto de utilización colectiva, y afectan así a la exclusividad de la explotación de obra y su reproducción por lo que la interpretación de la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado debe quedar superada por la reforma posterior de La Ley de Propiedad Intelectual, según la cual sólo se considera "copia privada" la que procede de fuentes legales.

El Auto considera las conductas realizadas mediante el P2P pueden encajar en el concepto "comunicación pública" y añade que en esta comunicación pública existe ánimo de lucro, ya que la actividad de los imputados se hace como un auténtico negocio que les reporta importantes beneficios económicos.

Cambio de dirección

Este auto se une a la sentencia dictada recientemente en Logroño que condenaba a los responsables de la página de intercambio de archivos 'InfoPSP', al contrario que otras decisiones judiciales dictadas en casos semejantes como el Auto de sobreseimiento del caso 'Sharemula'.

Por este motivo, la industria audiovisual se muestra optimista: "Este Auto coincide plenamente con lo que nuestra industria viene defendiendo desde el principio, esto es, perseguir de forma clara y contundente a estas páginas que, en su afán de hacer negocio, ponen en circulación archivos ilegales y de mala calidad que vulneran los derechos legítimos de sus propietarios", manifestó José Manuel Tourné, director general de la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP).

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