El tribunal de Primera Instancia de Madrid nº 59 ha desestimado una demanda de la SGAE "por intromisión ilegítima en el derecho al honor" contra un artículo publicado en la página web de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) "por ser una cuestión que está en la calle" y "por afectar a los consumidores en general". El artículo en cuestión, publicado en junio de 2007, llevaba por título Por la desaparición de la SGAE, a las barricadas y en él se criticaba duramente a la entidad llegando a calificarla de "cueva de ladrones".
La sentencia estima que "debe prevalecer la libertad de expresión cuando, como aquí sucede, las retribuciones económicas que la actora (SGAE) obtiene por la aplicación del canon a determinados soportes motiva siempre polémica y posturas enfrentadas entre los distintos sectores de la sociedad".
Si los delincuentes van a prisión, la SGAE debería considerarse asociación criminal", dijo CNT
"Es una cuestión que está en la calle por afectar a los consumidores en general y que se vio reavivada con la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual en lo relativo a la extensión del canon al soporte digital, por lo que es una cuestión opinable, sometida a debate, con posibilidad de contradicción y crítica", señala la sentencia.
Recoge el blog
El Incordio qe la página web de
Alasbarricadas. En él se decían cosas como que "Si algo sabe hacer la SGAE es robar. Cualquiera que disfrute de la cultura, cualquiera que la comparta,
cualquiera que organice un evento cultural aunque sea sin ánimo de lucro es un enemigo, un objetivo a extorsionar por parte de esta cueva de ladrones dirigida por alguno de los más patéticos representantes de la incultura nacional. Si los delincuentes de poca monta son condenados a prisión, lo lógico sería que a la SGAE se la considerara asociación criminal".
Reflejando el sentir de la sociedad
La sentencia, que puede
el sistema que utiliza la actora (SGAE) para financiarse es desproporcionado y excesivo y que se está produciendo un enriquecimiento injusto (sea incierto o no) en detrimento de su propio patrimonio, al verse éste gravado con un canon que la SGAE aplica de forma indiscriminada".
Por todo ello, la sentencia entiende que "no existe intromisión ilegítima en el derecho de honor" de la SGAE y desestima su demanda en la que pedía retirar los contenidos "injuriantes" y
abonar en concento de indemnización la cantidad de 9.000 euros más sus intereses legales junto a la imposición de costas procesales a la parte demandada.
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