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Lo que hay que saber sobre bajarse películas con programas de intercambio de archivos

Emule
Emule (20min)
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  • Es algo muy habitual en España.
  • Algunas sentencias han dicho que esta actividad no se considera delito.
  • Sin embargo, no hay una sentencia firme a la que los internautas puedan atenerse.

La descarga de películas, series y música, a través de redes de intercambio de archivos o P2P es una actividad muy común en internet, sobre todo en España.

Pero ¿es legal? Por ahora no hay ninguna sentencia firme que determine si se trata o no de una conducta delictiva. En principio, parece que no hay crimen. La semana pasada un juez desestimó la denuncia presentada por Egeda contra Sharemula, una web que ofrecía enlaces para la descarga de contenidos.

Mientras no se dicte una sentencia firme sobre este tema no sabremos exactamente a qué atenernos

 

Dijo que no había delito por dar esa información y que quien bajaba así películas no cometía ningún acto delictivo.

Uno de los abogados que defendió a Sharemula, David Bravo, señala que la decisión del juez es justa, pues "la película y música que aparecían en Sharemula no estaban alojadas realmente allí, sino en el ordenador de los internautas que participan en las redes de intercambio".

Los internautas que usan la web para localizar los archivos que quieren descargar  a través de P2P no cometían tampoco un delito, al no haber ánimo de lucro en su actitud.

Pero la indefinición persiste. Mientras no se dicte una sentencia firme sobre este tema no sabremos exactamente a qué atenernos. En Egeda señalan que no quieren criminalizar a la sociedad, pero piden cambios legales que detengan la moda de las descargas.

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65 Comentarios
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1 Comentario oculto Leer comentario
Dice ser AL BECARIO SE LE FUE LA OLLA
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Dice ser AL BECARIO SE LE FUE LA OLLA, 24.10.2007 - 09.51h

QUÉ TIENE Q VER EL TITULAR CON LA NOTICIA???

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Dice ser mab
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Dice ser mab, 24.10.2007 - 09.53h

viva el pirateo!
Si las entradas del cine fueran a un precio normal, yo volvería a ir, pero hoy en día están carísimas.

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Dice ser lector
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Dice ser lector, 24.10.2007 - 09.53h

La mula sirve para recopilar apuntes de estudio, fotos, programas de codigo abierto , canciones y pelis antiguas, etc etc si fuera prohibido harian un mal servicio a la sociedad.

Lo de las películas y canciones con derecho de autor ya es otra cosa.

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Dice ser -
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Dice ser -, 24.10.2007 - 09.55h

No saben de lo que hablan cuando piensan que lo de las descargas es una moda.

Esto es un cambio en la distribución de la cultura como cuando se inventó la imprenta. ¡Qué se adapten o mueran!

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Dice ser pesaitos
5
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Dice ser pesaitos, 24.10.2007 - 09.55h

Estais un poco plastas con lo de bajar cosas de internet todos los santos dias ¿no? Ya vale de darle vueltas al tema, que ya cansa. Dudo que un periodico sea una forma de aprender a usar estos programas

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Dice ser Piratastur
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Dice ser Piratastur, 24.10.2007 - 09.56h

Estais mezclando 2 temas, aunque ninguno de los 2 son delito. Por un lado, las webs que enlazan a archivos que estan en la red P2P, y por otro, los particulares que comparten los archivos.

Ya que tenemos que pagar cada vez mas canon por el decrecho a copia privada, ejerzamos nuestros derechos ¿no?

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Dice ser bagu
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Dice ser bagu, 24.10.2007 - 09.58h

"...la moda de las descargas."

¿Fue la imprenta una moda?

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Dice ser Eduardo
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Dice ser Eduardo, 24.10.2007 - 09.58h

¿No sabremos a qué atenernos?
Pero bueno, cuántas sentencias tienen que salir para admitir que NO ES DELITO, pese a que a muchos les cueste reconocerlo...?

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wendigo
9
Avatar de wendigo
wendigo, 24.10.2007 - 09.59h

    Como veo que viene al caso...y los redactores no ha dicho ni muuu... Copio del blog de uno de los abogados que han llevado el caso Sharemula

    NOTIFICACIÓN DE LA FUNDACIÓN COPYLEFT A LA BRIGADA DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA

    La función constitucional de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, conforme el artículo 104 de la Constitución española, consiste en la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades por parte de los ciudadanos, así como garantizar su seguridad.

    La Circular número 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, de fecha 5 de mayo de 2006, “Sobre los delitos contra la propiedad intelectual e industrial tras la reforma de la ley orgánica 15/2003”, establece la diferencia entre “los intermediarios de la trasmisión de información, el almacenamiento de datos o el enlace a contenidos proporcionados por los usuarios”, disponiendo el criterio acusatorio que el Estado ha de seguir ante dichos delitos.

    En cumplimiento estricto de dicha Circular, la Fiscalía solicitó mediante su escrito de fecha 12 de abril de 2007 el sobreseimiento, por no constituir delito, de las actuaciones en el caso Sharemula seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, número de Diligencias Previas 1089/06 y cuya defensa ha sido efectuada por dos patronos de la presente Fundación, los letrados David Bravo y Javier de la Cueva.

    - Ante la actuación habitual de la Brigada de Investigación Tecnológica en los casos de enlaces a archivos de redes de pares, actuación en la que se aparta sistemáticamente de la instrucción que la Fiscalía General del Estado tiene acordada para la acusación pública en dichos supuestos.

    - Habida cuenta, asimismo, que la Brigada de Investigación Tecnológica en los casos de enlaces sigue la postura procesal de la acusación particular representante de la industria calificando jurídicamente los hechos objeto de investigación como delito contra la propiedad intelectual, en contra de la postura de la Fiscalía, como así consta en su Informe de las actuaciones del caso Sharemula.

    La FUNDACIÓN COPYLEFT notifica a la Brigada de Investigación Tecnológica y demás integrantes de las Fuerzas y cuerpos del Estado que investiguen este tipo de delitos, que interpondrá las acciones legales siguientes en el caso de producirse los supuestos que se enumeran:

    - En el supuesto en que el funcionario policial se aparte de lo dispuesto en la Circular número 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, que señala cómo el Estado ha de ejercer el ius puniendi, la Fundación Copyleft procederá mediante querella por el delito de prevaricación y, en su caso, cohecho.

    - En el supuesto en que, además, apartándose de lo dispuesto en la Circular, se proceda a la detención del ciudadano, la querella se interpondrá también por detención ilegal.

    - Lo anterior se hará efectivo desde el conocimiento por la Fundación Copyleft de cualquier investigación en curso, en cualquier estado procesal, sobre hechos de igual naturaleza que los ocurridos en el caso Sharemula y a partir de esta fecha.

    Reiteramos que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han de someterse al Ministerio Fiscal, estar al servicio de los ciudadanos y no de grupos empresariales, y dedicar sus esfuerzos y recursos a los delitos reprochables que se cometen en la Red, no destinando los escasos recursos públicos a satisfacer intereses privados.

    Manifestamos nuestro respeto absoluto a la Ley, a las resoluciones judiciales y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, deseando que la imagen de dichas instituciones no pueda verse manchada por funcionarios individuales de conductas reprochables jurídicamente.

    La presente notificación se realiza públicamente vía Internet, sin perjuicio de su formalización por escrito mediante correo certificado.

    En Barcelona, Madrid, Las Palmas de Gran Canaria y Sevilla, a veintidós de octubre de dos mil siete.

    Saludos
    PD No parece que no haya crimen...proveer link no es delito...y dicho por el fiscal del estado, el juez, y la sentencia

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    Dice ser hackie
    10
    Avatar genérico
    Dice ser hackie, 24.10.2007 - 10.00h

    Bajar películas y música sin ánimo de lucro no está penado ni constituye una falta. Penado sería que te juzgarán con el código penal y acabarás en la cárcel y una falta sería una multa.

    Si te bajas software por el cual deberías de pagar por una licencia, por ejemplo Windows, Office, Photoshop, Visual Studio, Dreamweaver... entonces si estás cometiendo piratería.

    Si te bajas música o pelis y las vendes te estás bajando con ánimo de lucro y es una falta, si son para ti o las compartes no.

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