En un comunicado conjunto, distribuido por el gabinete de prensa de la Audiencia Nacional, ambos magistrados piden también expertos filatélicos para "la práctica de diligencia pericial" de los sellos intervenidos.
Existe una imposibilidad material de proveer las innumerables denuncias y personaciones en la causa que podrían superar las 2.000
Siempre y cuando no hayan tenido relación con las sociedades investigadas "ni otras participadas por las mismas".
Los jueces de la Audiencia Nacional anuncian también la creación de una página web para informar a los afectados y a toda la sociedad, en la que se podrían consultar -bajo clave- las diligencias que se vayan practicando.
Los magistrados Pedraz y Grande-Marlaska reconocen que, ahora, "existe una imposibilidad material de proveer las innumerables denuncias y personaciones en la causa" que, según fuentes jurídicas, podrían superar las dos mil, para un total de afectados totales cifrados en 350.000 personas.
Es mejor agruparse
Ante esta "imposibilidad material" de atender a todos los afectados, los jueces de la Audiencia Nacional piden que los afectados esperen para presentar "las denuncias o personaciones", a la creación de la oficina de apoyo a los Juzgados Centrales de Instrucción número 1 y número 5.
Asimismo recuerdan que, actualmente, no están obligados a seguir pagando a las dos sociedades por los contratos que se hayan suscritos, tal y como acordaron ambos jueces.
Por último, los jueces indican que, aún no personándose como perjudicados en la causa, los inversores "no renuncian al derecho de restitución, reparación o indemnización" que se pudiese acordar a su favor en sentencia firme.
Esto se debe a que el Ministerio Fiscal "velará en este caso por los derechos de estos perjudicados ejercitando las acciones civiles correspondientes si proceden".
Para ello, según el comunicado, "bastará que formulen la oportuna denuncia, en comisarías, puestos de la Guardia Civil, Policías Autonómicas o Locales y Juzgados de Guardia con la "documentación oportuna".
Entre los comprobantes necesarios, estarían el "contrato" suscrito por los clientes con las compañías, "resguardos bancarios, justificantes de depósitos y resto de documentación relativa a su relación contractual con las empresas citadas".
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