Formulada la memoria ambiental de La Bárcena donde se construirá un máximo de 550 viviendas

Un nuevo sector de suelo urbanizable con un uso característico residencial que alcanza una superficie total bruta de 157.316 m2
Suances
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La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística del Gobierno de Cantabria ha formulado la memoria ambiental de la modificación puntual 'La Bárcena', del Plan General de Ordenación Urbana de Suances y de su Plan Parcial derivado, donde se construirán un máximo de 550 viviendas.

Dicha modificación puntual consiste en ampliar el actual sector 'La Bárcena', ya contemplado en el PGOU con una superficie de 55.560 metros cuadrados y varias parcelas adyacentes, clasificadas en la actualidad como suelo no urbanizable de especial protección paisajística y situadas en la ladera que conecta la zona de La Ribera y el puerto con el casco urbano de la villa de Suances, para crear un nuevo sector de suelo urbanizable con un uso característico residencial que alcanza una superficie total bruta de 157.316 m2.

Según consta en el documento, consultado por Europa Press, el Ayuntamiento justifica esta ampliación por la necesidad de construcción de viviendas de protección pública en el municipio de Suances, y para la obtención, por parte del Consistorio, de equipamientos y espacios libres públicos, señalando que con esta modificación puntual no se produce un incremento de la superficie edificable en el suelo urbanizable total de las determinaciones iniciales del PGOU vigente.

En lo que se refiere a la obtención por parte del Ayuntamiento de equipamientos y espacios libres, la aprobación de la modificación puntual y el Plan Parcial resultante permitirá la obtención gratuita del Palacio o Quinta del Amo, que el Ayuntamiento pretende rehabilitar y destinar a fines culturales, en concepto de cesión obligatoria, además de otros 8.055 metros cuadrados destinados a equipamientos locales.

Con la modificación puntual y el Plan Parcial resultante también se pretenden obtener como espacios libres los terrenos situados en la ladera que constituye el borde sur-occidental del sector, clasificados actualmente en el PGOU como suelo no urbanizable de especial protección paisajística.

La propuesta de ordenación seleccionada presenta un modelo de barrio residencial, con manzanas abiertas en el plano inferior y bloques agrupados de forma más libre. El tejido se completa con la construcción de hoteles, equipamientos y espacios libres.

El promotor busca con este Plan Parcial ordenar el nuevo Sector de suelo urbanizable para obtener suelo edificable que permita establecer un sector residencial suficientemente grande para cubrir las necesidades de viviendas de protección oficial del municipio; a dicha finalidad se destina el 30% del total construido en el sector.

Las fincas que se incorporan con la modificación propuesta al sector de suelo urbanizable están clasificadas actualmente en el PGOU como suelo no urbanizable de especial protección paisajística y definidas en el POL, dentro de la categoría de 'Ordenación Ecológico Forestal', ya que en su momento se encontraba totalmente ocupada por plantaciones forestales de eucalipto.

La memoria señala que, en relación con los criterios de ordenación establecidos en el Plan de Ordenación del Litoral (POL), la modificación no está justificada adecuadamente. Indica al respecto que el ámbito de la Modificación Puntual pertenece a la categoría de Ordenación Ecológica Forestal del POL, en un ámbito contiguo a núcleo de población cuyos suelos podrían asimilarse por el planeamiento urbanístico a la categoría de Modelo Tradicional si se abandonara la actividad productiva forestal.

Sin embargo, indica que no se justifica la elección de dicho ámbito para el crecimiento de suelo urbanizable en modelo tradicional frente a los existentes en zonas o áreas periurbanas señaladas como preferenciales en el modelo territorial determinado en el POL; tampoco se justifica suficientemente el cumplimiento de los criterios generales de desarrollo urbanístico y de las condiciones específicas relativas al régimen de los crecimientos urbanísticos, que le son aplicables conforme a los artículos 45 y 48 del POL.

Consultas y condicionantes

La memoria ambiental señala que como resultado del periodo de consultas y de la información pública, se han tenido en cuenta algunas de las consideraciones vertidas, aceptando varias modificaciones y estableciendo que éstas se plasmarán en los nuevos documentos de Modificación Puntual y Plan Parcial derivado para su aprobación provisional.

Así, el promotor ha tenido en consideración las principales alegaciones y respuestas a las consultas de las distintas administraciones, y se reducirá el número máximo de viviendas, planteando un máximo de 550 viviendas (36,6 viviendas/hectárea), dato que será recogido en el nuevo documento reformado.

La memoria contiene diversos condicionantes, así como algunas medidas concretas, que deberán incorporarse en el documento que se someta a aprobación provisional, con el fin de mejorar la protección del medio ambiente y la sostenibilidad de la 'Modificación Puntual La Bárcena del Plan General de Suances y de su Plan Parcial derivado', tanto en su proceso de desarrollo, como en su entrada en servicio y funcionamiento futuro.

Así, señala que debido a los valores naturales y paisajísticos de la fachada litoral del sector situada en el conjunto de la ladera inferior del Palacio del Amo, y estando en la actualidad algunas parcelas de la misma clasificadas como suelo no urbanizable de especial protección paisajística, se considera necesario que el Ayuntamiento adopte unos criterios que posibiliten su conservación y disfrute por parte de la población, sin alterar sustancialmente los valores paisajísticos aún presentes en la ladera.

Además considera necesaria la reubicación de las edificaciones y los equipamientos, de forma que la altura máxima de los mismos no supere el límite de la altura definida por el horizonte de los tejados de La Ribera, por encima de la cual las actuaciones generarían una notable pérdida de la calidad visual.

Por otro lado, y para reducir el impacto sobre los procesos ecológicos e hidrológicos -así como por sus efectos sobre el paisaje de la fachada mencionada anteriormente-, se reubicarán las edificaciones y ajustarán los trazados de los viales de modo que no se localicen en zonas de pendiente superior al 20%.

Y con relación al Palacio del Amo, la rehabilitación propuesta procurará adoptar una solución que incorpore criterios de integración paisajística compatibles con las limitaciones de carácter patrimonial que le sean de aplicación.

De forma general, el documento de la Modificación Puntual que se someta a aprobación deberá incluir todo el conjunto de medidas ambientales recogidas en el ISA, y el Proyecto de Urbanización incorporará un apartado incluyendo medidas de integración paisajística de la totalidad del ámbito de la Modificación Puntual y su Plan Parcial derivado La Barcena, con sus accesos y el sistema de equipamientos y espacios libres.

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