Cuáles son las condiciones para ir sin mascarilla a partir de este sábado

Un grupo de personas con mascarillas cruza un paso de cebra de la Gran Vía de Madrid.
Un grupo de personas con mascarillas cruza un paso de cebra de la Gran Vía de Madrid.
Jorge Paris
Un grupo de personas con mascarillas cruza un paso de cebra de la Gran Vía de Madrid.
Un grupo de personas con mascarillas cruza un paso de cebra de la Gran Vía de Madrid.
JORGE PARÍS

Desde las 00.00 horas de la noche del viernes al sábado, la mascarilla dejará de ser obligatoria en las zonas exteriores, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones reguladas en el nuevo Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, que ha sido publicado este mismo viernes en el BOE.

En él se contemplan todos los requisitos para regular esta nueva decisión, que supone un paso más en la consecución de la normalidad tras la pandemia. Así, se ha modificado la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación contra la Covid-19, y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica en el marco de la pandemia. 

Las condiciones que deben darse para ir sin mascarilla por la calle

Tal y como se regula en el mencionado documento, todas las personas mayores de 6 años deberán llevar la mascarilla en los lugares de uso público, pero ahora se contemplan excepciones a esta norma. 

Así, si se dan las siguientes condiciones, los ciudadanos pueden prescindir de la mascarilla: 

  • En cualquier espacio al aire libre donde no exista aglomeración de personas y se pueda mantener la distancia mínima de 1,5 metros o cuando se va acompañado por personas convivientes.
  • En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén sentados y se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
  • En aquellas residencias, como las de personas mayores o con diversidad funcional, cuando la vacunación contra la Covid-19 haya alcanzado en ese centro más del 80% con la pauta completa. 
  • Las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla. 
  • En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Quitando estas excepciones, la mascarilla seguirá siendo obligatoria en todos los espacios cerrados, como supermercados, transporte público, bares o bibliotecas, además de ser obligatoria también en los eventos en los que el público esté de pie y no se guarde la distancia mínima o, cuando estén sentados pero tampoco se mantenga la distancia. 

En los casos de los centros de residencia, las personas externas que no vivan en ellos sí que deberán llevar la mascarilla, así como los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional. Además, en los centros penitenciarios el uso de mascarilla se regirá por las normas establecidas por la autoridad competente dentro de la prisión. 

Mostrar comentarios

Códigos Descuento