NORBERTO MIRAS
OPINIÓN

Impuestos a las viviendas vacías

Norberto Miras, experto en Derecho Tributario de Mibufete.com
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20minutos.es
Norberto Miras, experto en Derecho Tributario de Mibufete.com

El problema es de sobra conocido: el endurecimiento de las condiciones para acceder a una hipoteca, en una época post–burbuja inmobiliaria, ha producido que una parte de la población que se decantaba por la vivienda en propiedad se haya visto obligada a alquilar.

Al aumentar, considerablemente, la demanda de vivienda en alquiler, pero no así la oferta, los precios se han incrementado de forma ostensible. La eventual solución política a este problema, desde un punto de vista de política impositiva –soluciones habitacionales públicas aparte–, consiste en intervenir en el mercado a través de tributos, bien con medidas incentivadoras, bien con medidas coercitivas.

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Por ejemplo, en sede de Impuesto sobre la Renta, el propietario de una vivienda en alquiler se puede aplicar una reducción del 60% –medida incentivadora–.

Sin embargo, el propietario de una vivienda en la que no reside habitualmente, ni arrienda, debe imputarse rentas por el dos por cien sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. O el uno con uno por cien, para las viviendas cuyo valor catastral haya sido revisado. Salvo, eso sí, en el caso de los residentes en País Vasco y Navarra, que según su norma foral no se deben aplicar las imputaciones inmobiliarias a viviendas vacías.

Las Comunidades Autónomas han intentado, y en algún caso han conseguido, regular en esta materia. Así, el Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, llamado popularmente 'Decreto anti desahucios', fue declarado, en gran parte, inconstitucional.

El Tribunal Constitucional no solo señaló la vulneración de la Constitución por algunos de sus preceptos, sino que subrayó su carácter político y oportunista, la utilización de la forma de Decreto-Ley y que su sujeto pasivo, únicamente fueran las entidades de crédito. Esto último resulta curioso, porque los bancos no son, estrictamente, los titulares de las viviendas vacías: las han derivado a sociedades inmobiliarias de sus grupos o a terceras sociedades con gran presencia de fondos de inversión. Lo que, en definitiva, suponía que el sujeto pasivo no realizaba el hecho imponible.

Se insistió desde la Junta de Andalucía en gravar las viviendas no ocupadas por segunda vez, mediante la Ley del Parlamento de Andalucía 4/2013, de 1 de octubre, que también fue declarada inconstitucional en parte, si bien, al menos, atinó al regular la propiedad por Ley y no por Decreto-Ley. Las razones de la inconstitucionalidad de esta Ley se basaban en su afectación al derecho constitucional a la propiedad privada.

Después de estos fracasos, los técnicos de la Generalitat de Cataluña tomaron nota de las flaquezas de las dos anteriores normas y, tras un periplo parlamentario, se aprobó la Ley catalana 14/2015. En su artículo primero establece el impuesto sobre las viviendas vacías como un tributo directo que "grava el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas por el hecho de permanecer desocupadas de forma permanente"; incluye, de esta manera, el carácter extrafiscal, que desarrollará en la estructura.

Las consecuencias de que el legislador catalán hubiera aprendido las lecciones de lo ocurrido en Andalucía no tardaron en manifestarse, pues se intentó la impugnación del impuesto por parte del Gobierno de España, mediante recurso de inconstitucionalidad. Sin embargo, el Tribunal Constitucional desestimó dicha impugnación.

Como conclusión final, podemos aventurar la aparición de más impuestos como el de la Ley catalana, que ha dejado la puerta abierta a más iniciativas autonómicas que repliquen su estructura impositiva, al haber superado el examen del Tribunal Constitucional.

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