CARLOS SÁNCHEZ
OPINIÓN

Lavadora, lavaplatos... y coche eléctrico por 30 euros al mes

Carlos Sánchez, director de movilidadelectrica.com
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Cedida por movilidadelectrica.com
Carlos Sánchez, director de movilidadelectrica.com

Una de las dudas que nos plantea la compra de un coche eléctrico es la instalación del punto de carga y el coste de la energía. Sin embargo, después de leer este artículo os daréis cuenta que todo son ventajas. A continuación os hacemos un resumen de vuestras opciones.

¿Debo pedir permiso a la comunidad de propietarios? La instalación de un punto de carga en un garaje comunitario no requiere de autorización previa. Según la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios "…sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación".

En otras palabras, basta con enviar un escrito al administrador de la Comunidad de Propietarios en el que se informará de la instalación del cableado desde nuestro contador hasta nuestra plaza de aparcamiento. Os recomiendo que adjuntéis un esquema indicando por dónde irá la instalación. Después, os deberéis poner en contacto con un profesional.

¿Tengo que aumentar la potencia contratada? Hay que tener en cuenta que la recarga de un coche eléctrico se efectúa habitualmente en periodo nocturno, por lo que dispondremos del 95% de la potencia contratada para ello, y por tanto no es necesario el aumento de la potencia en el contrato con la comercializadora. La mayoría de los dispositivos de carga doméstica funcionan a 16 amperios, así que con una tensión de 230V deberemos disponer de una potencia de al menos 3,7kW. Yo os recomiendo un mínimo de 4,6kW para poder enchufar algún otro electrodoméstico al mismo tiempo.

Comercializadora y tipo de contrato Lo que sí es aconsejable es la elección de una comercializadora que nos suministre energía verde certificada. Si nos pasamos al coche eléctrico para no contaminar, lo lógico es que contratemos energía que haya sido generada mediante fuentes renovables. Pero lo más importante es que elijamos un contrato con discriminación horaria para ahorrar dinero. Este tipo de contratos tienen dos tarifas en función del horario de uso de cada una de ellas. De esta forma, podremos obtener un precio reducido en el consumo nocturno aunque paguemos algo más por la tarifa diurna.

Pero ¿cuánto nos gastamos? A continuación os ponemos un ejemplo de factura real en el que podréis ver dos periodos de consumo: El P1 (12h a 22h en invierno y 13h a 23h en verano) con un precio de 15 céntimos por kWh y el P2 (22h a 12h en invierno y 23h a 13h en verano) con un precio de 7 céntimos por kWh. En el P1 veréis un consumo de 119 kWh y en el P2 de 345 kWh. De los 345 kWh consumidos en el P2, 200 kWh se emplearon en la recarga del coche eléctrico, y supusieron un coste de 17 euros (ya incluidos impuestos), con los que recorrimos algo más de 1.500 kilómetros.

Pero lo interesante es que los 145 kWh restantes, que fueron utilizados principalmente para el servicio de la nevera, el lavaplatos y la lavadora, nos costaron unos 13 euros (impuestos incluidos), menos de la mitad de lo que nos hubiera costado en el P1. Así, el consumo total en el periodo nocturno fue de unos 30 euros, con los que recargamos nuestro coche y ahorramos en el uso de nuestros electrodomésticos.

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